BAZELAIS ST GERMAIN,VALENCIA PIERRE/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Fundación Defensoría Migrante, interpone acción de amparo a favor de Bazelais St Germain y Valencia Pierre, ambos haitianos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por afectar su libertad personal y seguridad individual, al no permitirles ingresar al país el día 9 de abril pasado y comunicarles que serían enviados hacía Haití. Expone que ambos tienen residencia y viven en el país, con la condición de solicitantes de residencia. El día 7 del presente mes, por razones personales, viajaron hacia México, país que no los admitió por su nacionalidad y fueron retornados y el día 9 de abril arribaron al Aeropuerto de Santiago, portando todos los “documentos habilitantes para el ingreso a Chile”, pasaporte, cédula y comprobante de solicitud de residencia. Estos documentos fueron corroborados a la salida del país de los amparados, por los mismos efectivos policiales del aeropuerto quienes les indicaron que “no tiene problemas para regresar a Chile”. La PDI les ha retenido, además sus pasaportes, tickets de viaje de salida y retorno y sus bolsos de viaje y todas sus demás partencias. Al momento de su arribo los funcionarios de la PDI les indicaron que sus documentos no les servían para ingresar al país y serían enviados hacia Colombia el mismo día. Además, les dieron una copia del documento de prohibición de ingreso, quedando con una prohibición de ingreso que puede durar hasta 3 años. Señala que los amparados tienen vínculos en el país, arraigo familiar y económico, sus familiares y sus trabajos, siendo afectada la unidad de la familia que corresponde preservar como mandata la constitución y las leyes del país. Pide que se deje sin efecto toda prohibición de ingreso de los amparados, se les permita el ingreso al país a efectos de concretar su reunificación familiar y continuar con sus solicitudes de residencia y se deje sin efecto cualquier otra prohibición e impedimento de i
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-623-2023. En Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 14: a lo principal, primer y tercer otrosíes, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 15: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Fundación Defensoría Migrante, interpone acción de amparo a
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