C/RUIZ BUNGER ENRIQUE, MUÑOZ GAMBOA MANUEL Y OTROS.QTE.: PROGRAMA DE CONTINUACION LEY 19123,MINISTERIO DEL INTERIOR, GONZALEZ DEL CANTO GRICEL Y OTROS.(D)
Rol
36977-2019
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En los autos Rol N° 36.977-19, episodio “Aníbal Riquelme Pino y otros”, por sentencia definitiva de primera instancia de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el ministro de fuero don Leopoldo Llanos Sagristá, en lo que se relaciona con los recursos que se examinarán más adelante, se declara lo siguiente: se condena a Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Luis Guimpert Corvalán, Raúl Horacio González Fernández y Juan Atilio Aravena Hurtuvia, como autores de los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado reiterados de Aníbal Raimundo Riquelme Pino, Francisco Juan González Ortiz y de Alfonso del Carmen Araya Castillo, perpetrados a partir del año 1975 -en el caso de la asociación ilícita- y del 9 de septiembre de 1976 –en el caso de los secuestros-, a la pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales. El mismo fallo condena a Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, como autora del delito de asociación ilícita previsto y sancionado en el artículo 294 del Código Penal, y como cómplice de los delitos de secuestro calificado reiterados antes referidos, a la pena única de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales. Apelada esta sentencia, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el cinco de noviembre de dos mil diecinueve, con declaración que Juan Francisco Saavedra Loyola queda condenado a la pena única veinte años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales, correspondiente a la sanción unificada como autor de los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado reiterados de Aníbal Raimundo Riquelme Pino, Francisco Juan González Ortiz, Alfonso del Carmen Araya Castillo, José del Carmen Sagredo Pacheco, Alfredo Ernesto Salinas Vásquez, Juan Antonio Gianelli Company y Juan Luis Quiñones Ibaceta. Contra este pronunciamiento se deducen los recursos de casación en el fondo que a continuación se revisarán y decidirán. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que se dedujo recurso de casación en el fondo por la defensa de Antonio Quiroz Reyes, sin embargo, a causa de su fallecimiento se dictó en primera instancia sobreseimiento definitivo, aprobado luego por la Corte de Apelaciones de Santiago el 9 de agosto de 2021, por lo que no se revisará ni emitirá pronunciamiento respecto de este arbitrio. 2°) Que la defensa de Raúl Horacio González Fernández interpone recurso de casación en el fondo, basado en la causal 7a del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por infracción de los artículos 488 N°s. 1 y 2 del mismo código, y 15, 141, 292 y 293 del Código Penal. Sostiene el recurrente que no hay hechos reales, probados y múltiples que sirvan de base a las presunciones mediante las que se establece la participación de González Fernández, precisando que cumplió otras funciones dentro de la Fuerza Aérea a la época de los hechos investigados, y que el apodo por el que se le alude por algunos testigos sólo se le atribuye en el año 1978. Por otra parte, y bajo la misma causal, cuestiona que pueda calificarse como asociación ilícita un organismo militar o de las Fuerzas Armadas y, agrega que, en todo caso, nunca formó parte del Comando Conjunto ni existió el ánimo delictual requerido para su sanción. Solicita invalidar el
Fallo
se declara lo siguiente: se condena a Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Luis Guimpert Corvalán, Raúl Horacio González Fernández y Juan Atilio Aravena Hurtuvia, como autores de los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado reiterados de Aníbal Raimundo Riquelme Pino, Francisco Juan González Ortiz y de Alfonso del Carmen Araya Castillo, perpetrados a partir del año 1975 -en el caso de la asociación ilícita- y del 9 de septiembre de 1976 –en el caso de los secuestros-, a la pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales. El mismo fallo condena a Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, como autora del delito de asociación ilícita previsto y sancionado en el artículo 294 del Código Penal, y como cómplice de los delitos de secuestro calificado reiterados antes referidos, a la pena única de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales. Apelada esta sentencia, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el cinco de noviembre de dos mil diecinueve, con declaración que Juan Francisco Saavedra Loyola queda condenado a la pena única veinte años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales, correspondiente a la sanción unificada como autor de los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado reiterados de Aníbal Raimundo Riquelme Pino, Francisco Juan González Ortiz, Alfonso del Carmen Araya Castillo, José del Carmen Sagredo Pacheco, Alfredo Ernesto Salinas Vásquez, Juan Anto
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: En los autos Rol N° 36.977-19, episodio “Aníbal Riquelme Pino y otros”, por sentencia definitiva de primera instancia de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el ministro de fuero don Leopoldo Llanos Sagristá, en lo que se relaciona con los recursos que se examinarán más adelante, se declara lo siguiente: se condena a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica