COMBUSTIBLES HIJUELAS SPA/SOCIEDAD COMERCIAL C Y T LIMITADA
Rol
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha tres de abril del presente año (folio N°11, cuaderno incidente acumulación), contra la resolución de treinta de marzo del mismo año (folio N°10). Devuélvase, vía interconexión N°Civil-5305-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha tres de abril del presente año (folio N°11, cuaderno incidente acumulación), contra la resolución de treinta de marzo del mismo año (folio N°10). Devuélvase, vía interconexión N°Civil-5305-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés. Al folio N° 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan i
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