H. Trib. P. Industrial

VERGARA, GALINDO, CORREA ABOGADOS LIMITADA/VILLAGRA

Rol

7827-2022

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo doña Karen Pupkin Rutman, en representación de Vergara, Galindo, Correa abogados Ltda, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de dos de febrero de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó la oposición deducida. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, de antecedentes que entiende atingentes al proceso, y de manifestar su disconformidad con las conclusiones a las que se arriban por los sentenciadores, señala que el fallo incurre en la infracción a lo dispuesto en el artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039. Expone básicamente la recurrente respecto de los errores de derecho que denuncia, que las marcas en conflicto presentan semejanzas gráficas y fonéticas que las harán perfectamente confundibles, unido a que comparten ámbitos de cobertura y de protección similares por lo que resultan perfectamente aplicables las causales de irregistrabilidad de la norma que entiende vulnerada. Si bien, entiende que se debe hacer un análisis o comparación global de las marcas, lo cierto es que entre los signos en conflicto existen tantas similitudes que es imposible que los consumidores no se vean inducidos en error o engaño acerca de la procedencia de estas. Tercero: Que el fallo de segunda instancia señala en lo que interesa al recurso “Que, en su aspecto denominativo entre el signo VG ABOGADOS ASOCIADOS y VGC ABOGADOS, existen diferencias gráficas y fonéticas suficientes como para diferenciarse adecuadamente sin que exista riesgo de confusión para los usuarios. En efecto, ambos signos se diferencian, fundamentalmente, por su sigla inicial “VG” en el primer caso y “VGC”, en el segundo, lo que las hace diferentes ya que las siglas se leen y visualizan letra por letra, por lo que una variación en un solo elemento aporta a su diferencia

Fallo

fallo incurre en la infracción a lo dispuesto en el artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039. Expone básicamente la recurrente respecto de los errores de derecho que denuncia, que las marcas en conflicto presentan semejanzas gráficas y fonéticas que las harán perfectamente confundibles, unido a que comparten ámbitos de cobertura y de protección similares por lo que resultan perfectamente aplicables las causales de irregistrabilidad de la norma que entiende vulnerada. Si bien, entiende que se debe hacer un análisis o comparación global de las marcas, lo cierto es que entre los signos en conflicto existen tantas similitudes que es imposible que los consumidores no se vean inducidos en error o engaño acerca de la procedencia de estas. Tercero: Que el fallo de segunda instancia señala en lo que interesa al recurso “Que, en su aspecto denominativo entre el signo VG ABOGADOS ASOCIADOS y VGC ABOGADOS, existen diferencias gráficas y fonéticas suficientes como para diferenciarse adecuadamente sin que exista riesgo de confusión para los usuarios. En efecto, ambos signos se diferencian, fundamentalmente, por su sigla inicial “VG” en el primer caso y “VGC”, en el segundo, lo que las hace diferentes ya que las siglas se leen y visualizan letra por letra, por lo que una variación en un solo elemento aporta a su diferenciación” ; manteniendo en consecuencia lo que venía decidido. Cuarto: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo doña Karen Pupkin Rutman, en representación de Vergara, Galindo, Correa abogados Ltda, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de dos de febrero de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó

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