AGROPECUARIA FIORALBA LIMITADA/SOC COMERCIAL SUNAGRO LIMITADA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°11424-2021 Y 827-2022) - (LTE)
Rol
11006-2022
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1 .- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2 .- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Hugo Díaz Lucas, en el Rol Nº 5806-2020 seguido ante la Corte de Apelaciones de esta ciudad, lo ha sido respecto de la resolución que confirmó lo resuelto por el juez a quo que rechazó los incidentes de nulidad de lo obrado y declaró inadmisibles las excepciones. 3 .- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede, en cuanto rechaza los incidentes de nulidad, no es de aquella que permite la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no pone término al juicio, ni hace imposible su continuación, y aquella que declara inadmisibles las excepciones, es susceptible de recursos procesales, a consecuencia de lo cual no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Hugo Díaz Lucas. Al primer otrosí: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí, tengase presente. Al escrito folio N° 26.061-2022: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, estése a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol Nº 11.006-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Hugo Díaz Lucas. Al primer otrosí: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí, tengase presente. Al escrito folio N° 26.061-2022: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, estése a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol Nº 11.006-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1 .- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2 .- Qu
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