LUCK/SANTIAGO PAINTING COMPANY LIMITADA
Rol
C-4104-2021
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de septiembre de 2021, en estos autos RIT C-4104-2021, RUC 19- 4-0226016-8, se ha remitido a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago desde el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en ella, la sentencia dictada con fecha 29 de diciembre de 2020 en los antecedentes RIT O-7247-2019, firme con fecha 01 de septiembre de 2021, que acoge la demanda interpuesta por don JOÑAS ESTEBAN LUCK GATICA, empleado, domiciliado en Morandé 835, oficina 1410, comuna de Santiago, interpuesta en contra de su ex empleador SANTIAGO PAINTING COMPANY LIMITADA, representada legalmente por don Richard Philippe De Varennes Rojas, ambos con domicilio en calle con domicilio en Alonso de Sotomayor 4320, Oficina 25, comuna de Vitacura. Que, por resolución de fecha 15 de septiembre de 2021 se ordenó practicar la liquidación del crédito, quedando fijado el monto de aquélla en la suma total de $8.026.565.-, para luego, con fecha 21 de septiembre de 2021, ordenarse requerir de pago a la ejecutada por el monto anteriormente señalado. La ejecutada, con fecha 04 de octubre de 2021 opone a la ejecución, en primer lugar, excepción de pago de transacción, la funda en que con fecha 03 de diciembre de 2019 el Sr. Joñas Luck firmó finiquito ante notario, en el cual renuncia expresamente a cualquier acción contra la demandada. Al efecto cita las cláusulas tercera y cuarta del documento señalado. Código: GEWSYXTGYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que, asimismo, con esa misma fecha, el demandado firmó ante Notario un desistimiento respecto de la causa RIT O-7247-2019 del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con el objeto de ponerle fin al señalado juicio, indicando que en virtud del finiquito señalado se le pagó al Sr. Luck la suma de $321.348.- por concepto de feriado proporcional. Señala que ambos documentos fueron firmados y ra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de septiembre de 2021 se ha remitido a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago sentencia dictada con fecha 29 de diciembre de 2020 en los autos RIT C-4104-2021, tramitada ante el Segundo juzgado de Letras del Trabajo, que acoge la demanda interpuesta por don JOÑAS ESTEBAN LUCK GATICA, interpuesta en contra de su ex empleador SANTIAGO PAINTING Código: GEWSYXTGYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl COMPANY LIMITADA, representada por don Richard Philippe De Varennes Rojas, y declara los siguiente: “… que el demandante fue objeto de un despido injustificado con fecha 24 de julio de 2019, por lo cual se condena a dicha demandada a pagarle al actor las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- $824.452, por indemnización sustitutiva del aviso previo 2.- $1.648.904, por indemnización por años de servicios. 3.- $824.452, por recargo legal del 50% sobre indemnización por años de servicios. 4.- $577.116, por feriado legal 5.- $294.054, por feriado proporcional. 6.- $604.598, por remuneración 22 días de julio de 2019. 7.- $1.242.000, por asignación de colación del período trabajado, esto es, enero de 2018 a julio de 2019. 8.- $828.000, por asignación de movilización del periodo de enero 2018 a julio 2019. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza, en todo lo demás, la demanda de autos. IV.- Que se rechaza la excepción de pago opuesta por la demandada. Que, la suma total adeudada, actualizada conforme la liquidación practicada con fecha 16 de septiembre de 2021, asciende al monto de $ 8.026.565.- SEGUNDO: Que, la parte ejecutada empleador SANTIAGO PAINTING COMPANY LIMITADA, se opone a la ejecución, deduciendo conforme al artículo 470 Código: GEWSYXTGYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código del Trabajo las excepciones de transacción y, subsidiariamente, de pago de la deuda. Funda la excepción de transacción señalando que habría solucionado esta materia directamente con el trabajador, otorgándole finiquito laboral con fecha 03 de diciembre de 2019. En cuanto a la excepción de pago, indica que en virtud del finiquito suscrito le entregó al trabajador la suma de $321.348.- por concepto de feriado proporcional. TERCERO: Que, evacúa la ejecutante el traslado conferido, solicitando el expreso rechazo de las excepciones interpuestas, condenándose en costas a la demandada. CUARTO: Que, el día 17 de noviembre de 2021, fueron declaradas admisibles las excepciones opuestas por el ejecutado, y se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: - Efectividad de que las partes hayan arribado a una transacción respecto de los créditos materia de ejecución. Época y términos de
Fallo
por tanto, atribuirle el carácter transaccional que pretende la ejecutada. Código: GEWSYXTGYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO PRIMERO: Que, el pago o solución corresponde a un modo de extinguir las obligaciones que conforme lo expresan los artículos 1568 del Código Civil y siguientes, es la prestación de lo que se debe. DÉCIMO SEGUNDO: Que, razonando en consecuencia de lo expuesto en el motivo décimo de esta sentencia, los documentos aportados por la ejecutada no permiten a este tribunal tener por acreditada la solución de alguna de las obligaciones contenidas en la sentencia que da origen a la presente ejecución, motivo por el cual la excepción de pago interpuesta de manera subsidiaria por la ejecutada, habrá de ser rechazada. DÉCIMO TERCERO: Que, de acuerdo al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas, motivo por el cual se condenará a la ejecutada de autos al pago de las mismas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 464 N° 2, 466 y 470 del Código del Trabajo; artículos 1568 y siguientes del Código Civil; artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.-Que se rechazan las excepciones de transacción y pago interpuestas por la ejecutada SANTIAGO PAINTING COMPANY LIMITADA, debiendo continuar la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeud
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. A la presentación de la parte ejecutante de fecha 07 de febrero de 2022, se provee: Estese a lo que se resolverá a continuación. VISTOS: Con fecha 13 de septiembre de 2021, en estos autos RIT C-4104-2021, RUC 19- 4-0226016-8, se ha remitido a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago desde el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo,
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