H. Comisión resolutiva

RODRÍGUEZ/

Rol

7825-2022

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Javier Lea-Plaza Micheli, en representación de Miriam Rodríguez Henríquez, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de tres de febrero de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó el registro de la marca solicitada “EXPLORA SENTIDOS”, para distinguir servicios terapéuticos de la clase 44. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, de antecedentes que entiende atingentes a la causa, y de manifestar su disconformidad con las conclusiones a las que se arriban por los sentenciadores, señala que el fallo incurre en la infracción a lo dispuesto en los artículos 19 bis D, y 20 letra f) y h) de la Ley 19.039, así como a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y al principio de confianza legítima. Señala que el Tribunal de Propiedad Industrial al sostener sus observaciones de fondo en base a la existencia de las marcas previamente inscritas "Explora" y "Sentidos", ha desatendido completamente el tenor de lo dispuesto en el artículo 19 bis D de la Ley citada, dado que tal artículo dispone que el uso de la marca deberá realizarse en la cual ha sido concedido su registro, debiendo haberse considerado ambas expresiones en su conjunto y no el uso de ellas en forma separada, vulnerándose a su juicio de esa manera el principio de protección al conjunto que se subentiende de aquella norma. Agrega el recurrente que la sentencia vulnera el artículo 20 en sus letras f) y h) de la ley del ramo, al considerar que su marca pueda inducir a error respecto del origen de los productos o servicios, o de aquellas iguales o similares y que induzcan a confusión respecto a aquellas previamente registradas, porque señala que es un “hecho pacíficamente aceptado” tanto por el Tribunal de Propiedad Industrial como por es

Fallo

fallo incurre en la infracción a lo dispuesto en los artículos 19 bis D, y 20 letra f) y h) de la Ley 19.039, así como a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y al principio de confianza legítima. Señala que el Tribunal de Propiedad Industrial al sostener sus observaciones de fondo en base a la existencia de las marcas previamente inscritas "Explora" y "Sentidos", ha desatendido completamente el tenor de lo dispuesto en el artículo 19 bis D de la Ley citada, dado que tal artículo dispone que el uso de la marca deberá realizarse en la cual ha sido concedido su registro, debiendo haberse considerado ambas expresiones en su conjunto y no el uso de ellas en forma separada, vulnerándose a su juicio de esa manera el principio de protección al conjunto que se subentiende de aquella norma. Agrega el recurrente que la sentencia vulnera el artículo 20 en sus letras f) y h) de la ley del ramo, al considerar que su marca pueda inducir a error respecto del origen de los productos o servicios, o de aquellas iguales o similares y que induzcan a confusión respecto a aquellas previamente registradas, porque señala que es un “hecho pacíficamente aceptado” tanto por el Tribunal de Propiedad Industrial como por esta Corte, que la incorporación de un término adicional dota de suficiente distintividad a una marca, citando un fallo que a su juicio avala lo afirmado. Tercero: Que el fallo de segunda instancia en lo que interesa al recurso señala que el re

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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Javier Lea-Plaza Micheli, en representación de Miriam Rodríguez Henríquez, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de tres de febrero de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó el regi

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