SIN INFORMACION

ROJAS/BERMÚDEZ

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, interponiendo Acción Constitucional de Protección en favor de don SERGIO FELIPE ROJAS VARGAS, chileno, Asistente Policial en situación de retiro de la PDI, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por la Sra. Ministra del Interior y Seguridad Publica doña Carolina Monserrat Tohá Morales y en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por el señor Jorge Andrés Bermúdez Soto, por el acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente del legítimo derecho a percibir su pensión de retiro y desahucio, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19 Nro. 24 de nuestra Carta Fundamental, solicitando desde otorgar la debida cautela jurisdiccional, acogiendo esta acción con la finalidad de corregir los agravios que dejan al actor en el más absoluto desamparo económico. Funda la acción cautelar en que el recurrente fue funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) por 30 años, siendo llamado a retiro absoluto el 01 de agosto del año 2022, contando con el tiempo suficiente para percibir pensión de retiro y el desahucio correspondiente, alejamiento que se materializó a través de la Resolución exenta RA 380/1437/2022 de fecha 20 de julio de 2022 de la Dirección General de la PDI. Precisa que el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI, establece que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal, continuará percibiendo el total de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, durante 4 meses, debiendo efectuare, en este caso, en el mes de noviembre de 2022 al último pago, y correspondiendo a partir de entonces a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), comenzar a pagar la pensión de retiro, como también percibir por parte de la PDI su desahucio. Sin embargo, refiere que llegado el plazo en que debía comen

Fallo

en mérito de lo expuesto el presente recurso de protección será desestimado, por cuanto no existe medida que esta Corte pueda adoptar, toda vez que lo solicitado en el recurso, esto es, dar curso progresivo al acto administrativo pendiente, ha sido cumplido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, aquel deducido en favor de Sergio Felipe Rojas Vargas, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-144127-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas. En Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, interponiendo Acción Constitucional de Protección en favor de don SERGIO FELIPE ROJAS VARGAS, chileno, Asistente Policial en situación de retiro de la PDI, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por la Sra

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