H. Trib. P. Industrial

SANTANA/

Rol

6650-2022

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Alexander Sebastián Muhlenbrock Reyes en representación de Medical Center Monserrate, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó el registro de la marca solicitada “MEDICAL CENTER MONSERRATE”, para distinguir servicios de la clase 42 y 44, aceptando solo los de la clase 10 y parcialmente los de la clase 42. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como luego de manifestar su disconformidad con las conclusiones a las que se arriban por los sentenciadores, señala que el fallo incurre en la infracción a lo dispuesto en los artículos 16, y 20 letra f) y h) de la Ley 19.039. Señala en cuanto a la infracción al artículo 20 letra h) de la Ley N° 19.039, que la sentencia infringe el principio de apreciación global de las marcas, citando diversas marcas que apoyan su tesis de la denuncia efectuada en estos autos, en cuanto a que el signo de su representada reúne los requisitos para ser erigida como marca comercial para los servicios solicitados. Lo mismo postula respecto de la infracción al artículo 20 letra f) de la ley del ramo, toda vez, que sostiene que se afecta el mismo principio de apreciación global al no considerar la marca en su conjunto, sino como una individualidad de elementos lo que configura el error en el que incurre el fallo recurrido. Tercero: Que de otro lado en cuanto a la infracción al artículo 16 de la ley del ramo señala que los sentenciadores se apartaron de los límites de la sana critica, “por cuanto al ponderar los elementos probatorios, no consideraron los parámetros propios del Derecho Marcario, que llaman a analizar una marca en términos globales, esto es, no solo la denominación, sino que también las figuras o gráficas que la componen

Fallo

fallo incurre en la infracción a lo dispuesto en los artículos 16, y 20 letra f) y h) de la Ley 19.039. Señala en cuanto a la infracción al artículo 20 letra h) de la Ley N° 19.039, que la sentencia infringe el principio de apreciación global de las marcas, citando diversas marcas que apoyan su tesis de la denuncia efectuada en estos autos, en cuanto a que el signo de su representada reúne los requisitos para ser erigida como marca comercial para los servicios solicitados. Lo mismo postula respecto de la infracción al artículo 20 letra f) de la ley del ramo, toda vez, que sostiene que se afecta el mismo principio de apreciación global al no considerar la marca en su conjunto, sino como una individualidad de elementos lo que configura el error en el que incurre el fallo recurrido. Tercero: Que de otro lado en cuanto a la infracción al artículo 16 de la ley del ramo señala que los sentenciadores se apartaron de los límites de la sana critica, “por cuanto al ponderar los elementos probatorios, no consideraron los parámetros propios del Derecho Marcario, que llaman a analizar una marca en términos globales, esto es, no solo la denominación, sino que también las figuras o gráficas que la componen y que, en la especie, se refieren a una marca correspondiente a “MEDICAL CENTER MONSERRATE”. Dijo, además, que las reglas de la sana crítica otorga una libertad innegable a los sentenciadores para apreciar la determinada prueba, siempre y cuando tenga como limites la razón, las máximas d

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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Alexander Sebastián Muhlenbrock Reyes en representación de Medical Center Monserrate, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que r

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