SALCEDO/FERNÁNDEZ ACUMULADA CON IC 82830-2022
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carlos Patricio Mondino Medina y Karla Verónica Salcedo Alvarado, quien actúa por sí, por Fundación Huellas Unidas y por sus integrantes María Verónica Alvarado Irrazabal, Constanza Isadora Anañir Flores, Denisse Tamara Herrera Valenzuela, deducen recurso de protección en contra de David Antonio Fernández Fernández, por las acciones y omisiones que estima arbitrarias e ilegales consistente publicar en medios de comunicación masivas y redes sociales imágenes de cada una de las integrantes de la fundación con reseñas falsas que dañan la honra tanto de ellas como también de la fundación, además publicando datos personales de las recurrentes, lo que sostiene vulnera la garantía constitucional del derecho a la vida privada y a la honra de las personas descritas en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que el recurrido, al igual que ellos y su fundación se dedican al rescate de animales, especialmente que se encuentran en situación de maltrato o abandono. Hace un tiempo el recurrido dio en adopción un animal rescatado a una señora que había adoptado con su fundación en otras ocasiones, con quien jamás habían tenido problemas, sin embargo, tuvo problemas con la perra que había adoptado, por lo que se puso en contacto con el recurrido para explicarle la situación y ver la posibilidad de buscar otra adoptante, a lo que el recurrido reaccionó de forma violenta, procediendo a publicar fotografías de la adoptante y su hijo, con su dirección y antecedentes personales, incitando a que fueran a su casa, razón por la cual intervinieron y solicitaron al recurrido que cesara su actuar, eliminando las publicaciones y ellos lo ayudarían a conseguir un nuevo adoptante, respondiendo de forma agresiva. Luego de esto subieron un comunicado para defender a la adoptante, lo que empeoro todo con el recurrido. Señala que desde este momento el recurrido comenzó a realizar diversas publicaciones en redes socia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada por los recurrentes ya individualizados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 82789 - 2022 (acum. N° 82830-2022). En Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carlos Patricio Mondino Medina y Karla Verónica Salcedo Alvarado, quien actúa por sí, por Fundación Huellas Unidas y por sus integrantes María Verónica Alvarado Irrazabal, Constanza Isadora Anañir Flores, Denisse Tamara Herrera Valenzuela, deducen recurso de protección en contra de David Anton
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica