SIN INFORMACION

GASVALPO SPA / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: a folio 1, comparece don Jorge Marshall Jiménez, abogado, en representación de Gasvalpo SpA, quien deduce reclamo establecido en el artículo 19 de la Ley 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 16.314, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 24 de febrero de 2023, que indica que “esta Superintendencia concluye que el recurso de reconsideración presentado por la empresa distribuidora no aporta nuevos antecedentes que permitan desvirtuar lo ya resuelto por este Organismo y que ya fueran materia de suficiente análisis. En especial no se ha acreditado suficientemente ante esta entidad que los consumos del servicio se obtuvieron desde un equipo de medida que funciona y registra correctamente los consumos”. Indica que con fecha 15 de noviembre de 2022, doña Camila Contreras Vallan, domiciliada en las Cinerarias N° 610, Concón, presentó un reclamo a la SEC, indicando, en lo pertinente: “Se realizó reclamo por boleta emitida en mes de julio y agosto, se cambió el medidor y el consumo bajó significativamente a lo habitual, sin embargo se sigue cobrando la suma facturada, siendo que error fue por parte del medidor de la empresa, adjunto archivos que dan cuenta del histórico en donde mes a mes los valores de facturación oscilaban entre 130.000 y 190.000 y donde se dispara en el mes de julio dejando en evidencia una falla. Que se revisó y dio cuenta que era necesario el cambio de medidor, lo cual se efectuó u los consumos volvieron a tomar curso habitual. Pero no ha habido solución razonable por parte de la empresa Gasvalpo, al solo ofrecer eliminación de los intereses emanados de la deuda lo cual es inaceptable e injusto. Cabe destacar que soy cliente hace años y es primera vez que me atraso en el pago de la cuenta, ya que no es algo aceptable pagar dicha suma. Sin haber consumido realmente esa cantidad”. Señala que con fecha 29 de noviembre de 2022, Gasvalpo dio respuesta al reclamo indicando, en lo pertinente, que: a) La empresa revisó el

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el reclamo en análisis, está regulado en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, cuyo tenor es el siguiente: “Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado”. De este modo, al tenor de lo expresado en la norma antes transcrita, se evidencia que se trata de un reclamo de ilegalidad, correspondiendo a la respectiva Corte de Apelaciones pronunciarse acerca de si el acto administrativo reclamado se ajusta a la normativa que regula la materia, sin que pueda extenderse a aspectos que no se encuentran comprendidos dentro de los fundamentos del reclamo ni de sus peticiones. Segundo: Que, el acto impugnado es la Resolución Exenta N° 16.314 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de 24 de febrero de 2023, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por Gasvalpo SpA en contra de la resolución contenida en el Oficio Ordinario 150.032 de 05 de diciembre de 2022, en virtud de la cual no se autorizó a la empresa de gas a cursar los cobros cuestionados por un usuario de dicha empresa. Considera la parte reclamante que no se ponderaron debidamente los antecedentes que fueron acompañados en la etapa administrativa y que el acto administrativo carece de motivación. Tercero: Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informó que se efectuó un nuevo análisis del reclamo y se constató que el acto administrativo no contiene un análisis de los antecedentes y normativa vigente, circunstancia que a juicio de estos sentenciadores, constituye reconocer el incumplimiento del deber de fundamentación, contenido en el artículo 41 de la Ley N°19.880, lo que conlleva a acoger el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410 y demás normas pertinentes, se acoge, sin costas, el reclamo interpuesto por Gasvalpo Spa, contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sólo en cuanto se ordena a ésta efectuar el debido análisis de los antecedentes en el proceso de invalidación de la Resolución Exenta N° 16.314 de 24 de febrero de 2023 y, con su mérito, dictar la resolución que corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeto a anonimización. N° Contencioso Administrativo 22-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de abril de dos mil veintitrés. Visto: a folio 1, comparece don Jorge Marshall Jiménez, abogado, en representación de Gasvalpo SpA, quien deduce reclamo establecido en el artículo 19 de la Ley 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 16.314, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 24 de febrero de 2023, que indica que “esta Superinten

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