MARCOS ANTONIO HERNÁNDEZ PALOMINOS/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que con fecha 8 de marzo del presente año, se presenta el letrado Sebastián Cubillos Barrera a nombre de Marcos Antonio Hernández Palominos, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto ilegal y arbitrario de discriminar los planes de salud anteriores a marzo de 2022, respecto a la cobertura de salud mental y conforme a la Circular 396 de la Superintendencia de Salud del 8 de noviembre de 2021 en relación a la Ley 21.331, afectando con ello, dice, las garantías constitucionales del derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la protección de la salud. Explica que la cobertura de salud mental del recurrente, conforme a su plan de salud SMART PRO 2000S13-SMP20S-18, es inferior a las que se ofrecen en planes de salud posteriores a marzo de 2022, en que empezó a regir la referida Circular, lo que implica que debe incurrir en mayores gastos asociados a atenciones en esa área, provocándole un perjuicio económico. Se refiere luego al “Estudio de las Coberturas Financieras de Salud Mental en Isapres abiertas año 2020”, al derecho que estima aplicable, al objetivo de la Circular 396 y a las garantías que estima vulneradas. Pide que se instruya a la recurrida a que adecue el plan de salud del recurrente, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, se le restituya en dinero todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores a los que describe en su recurso, todo ello con costas. Informa la ISAPRE CONSALUD S.A., alegando, en primer término, la extemporaneidad del recurso; ya que la Ley 21.331, que se publicó el 11 de mayo de 2021, por lo que desde esa fecha la recurrente tenía conocimiento que su plan tenía distinta cobertura en salud mental, habiendo interpuesto el presente recurso el 8 de marzo de 2023. En cuanto al fondo, sostiene que
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Como es unánimemente aceptado,
Fallo
por tanto, requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías o derechos que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Segundo: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la cobertura en las prestaciones de salud mental que ostenta su plan de salud, en relación a las prestaciones de salud mental que se ofrecen actualmente en los planes de salud de la ISAPRE recurrida, al otorgársele menores beneficios. Tercero: Que, como primera cuestión, se debe analizar si la presente acción fue interpuesta dentro de plazo en conformidad al numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y, al respecto, los antecedentes que constan en el proceso permiten advertir que el actor presentó su recurso el 8 de marzo de 2023; y lo que acusa es que su plan de salud ostenta una cobertura de salud mental inferior a la cobertura de los planes de salud ofe
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C.A. de Concepción Concepción, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que con fecha 8 de marzo del presente año, se presenta el letrado Sebastián Cubillos Barrera a nombre de Marcos Antonio Hernández Palominos, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto ilegal y arbitrario de discriminar los planes de salud anteriores a marzo de 2022, respecto a la cob
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