15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CODELCO CHILE/CONSORCIO ARANEDA BRAIN CHILE LTDA. - (LTE) - (ACUM. ING. CORTE 11622-2019 INCIDENTE, 2493-2020 Y 2580-2020) - VUELVE A TABLA

Rol

2945-2022

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cumplimiento de una obligación de dar seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-30.353-2017, caratulado “Codelco Chile con Consorcio Araneda Brain Chile Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos por los demandados Ingeniería y Construcciones Andina S.A., Luis Araneda Aranda y Consorcio Constructora Araneda Brain Chile Ltda., contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, que rechazó las excepciones opuestas por la parte ejecutada y se ordenó seguir adelante la ejecución seguida en autos. EN CUANTO DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DEDUCIDO POR INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES ANDINA S.A.: Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 464 N°17, 442, 437, 231, 773 y 174 del Código de Procedimiento Civil, 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, al rechazarse la excepción de prescripción a pesar que la acción se encontraba prescrita, por cuanto el plazo de tres años se cuenta –a juicio del recurrente- desde que las obligaciones contenidas en la sentencia arbitral causaron ejecutoria, lo que ocurrió al día siguiente a la notificación a las partes -12 de noviembre de 2014- y no desde que dicho título quedó firme o ejecutoriado -2 de octubre de 2015- como erróneamente estimó la sentencia recurrida al aplicar el artículo 174 del Código de Enjuiciamiento Civil. Finaliza solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda ejecutiva deducida, con costas. Tercero: Que el fallo impugnado para rechazar la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, sostuvo que el “…título invocado es la sentencia firme o ejecutoriada dictada por el juez árbitro, sentencia que adquirió d

Fallo

fallo de primer grado de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, que rechazó las excepciones opuestas por la parte ejecutada y se ordenó seguir adelante la ejecución seguida en autos. EN CUANTO DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DEDUCIDO POR INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES ANDINA S.A.: Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 464 N°17, 442, 437, 231, 773 y 174 del Código de Procedimiento Civil, 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, al rechazarse la excepción de prescripción a pesar que la acción se encontraba prescrita, por cuanto el plazo de tres años se cuenta –a juicio del recurrente- desde que las obligaciones contenidas en la sentencia arbitral causaron ejecutoria, lo que ocurrió al día siguiente a la notificación a las partes -12 de noviembre de 2014- y no desde que dicho título quedó firme o ejecutoriado -2 de octubre de 2015- como erróneamente estimó la sentencia recurrida al aplicar el artículo 174 del Código de Enjuiciamiento Civil. Finaliza solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda ejecutiva deducida, con costas. Tercero: Que el fallo impugnado para rechazar la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, sostuvo que el “…título invocado es la sentencia firme o ejecutoriada dictada por el juez árbitro, sentencia que adquirió dicho carácter, una vez dictado el respectivo cúmplase por parte del juez árbitro, de conformidad a lo previsto en el artículo 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cumplimiento de una obligación de dar seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-30.353-2017, caratulado “Codelco Chile con Consorcio Araneda Brain Chile Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el f

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