JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

MORALES/SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MAQUENA LIMITADA

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa rol ingreso Corte N° 499-2022, que incide en causa RIT N° 0-88-2022, caratulados “MORALES con SOCIEDAD PRESTADORA MAQUENA LIMITADA Y OTROS”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 12 de agosto de 2022, que rechazó la demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de único empleador y de cobro de prestaciones en contra de “Grupo de empresas Maquehua”, integrado por Sociedad prestadora de servicios Maquena Ltda., Transportes Maquehua Ltda., Inzonor Ltda., y Enangab Ltda. Habiéndose declarado admisible el recurso singularizado, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 7 del mes en curso.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 12 de agosto de 2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que rechazó la demanda interpuesta por los trabajadores demandantes, con la finalidad de que este tribunal de alzada, anule dicha sentencia. Manifiesta que “Se funda este recurso en la causal del articulo 478 letra e), en razón de lo estipulado en el artículo 459 numeral 4 todos del Código del Trabajo”.(sic) Sin perjuicio de lo anterior, posteriormente, en el recurso detalla otras causales que serán transcritas en el considerando siguiente y, en el petitorio solicita: “tener por interpuesto, dentro de plazo, recurso de nulidad en contra la sentencia de autos, por las causales conjuntas deducidas y en forma subsidiaria una de la otra, admitirlo a tramitación, declararlo admisible, enviando los presentes autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, a fin de que dicho tribunal de alzada, declare que en definitiva se hace lugar al mismo, por una o ambas causales deducidas de manera subsidiaria, dejando sin efecto la sentencia recurrida de fecha 12 de agosto de 2022 y que fuera notificada a esta parte con igual fecha y dictando la sentencia de reemplazo en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo.”. Señala quien impugna, con respecto a los hechos que se relacionan con la causal de nulidad que fundamenta el presente recurso, que con fecha 25 de marzo de 2022 interpuso demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de único empleador como, asimismo, cobro de prestaciones laborales, esto es, porque las demandadas sistemáticamente no han cumplido con sus obligaciones contractuales relativas al pago íntegro de las remuneraciones mensuales de los conductores, específicamente aquellas que dicen relación con el pago de semana corrida y días domingos y festivos trabajados, por el período que comprende de febrero 2020 a febrero 2022, en contra de los empleadores, el denominado “Grupo de empresas Maquehua”, integrado por Sociedad prestadora de servicios Maquena Ltda., Transportes Maquehua Ltda., Inzonor Ltda., y Enangab Ltda., afirmando que todas las personas jurídicas individualizadas configuran un solo empleador de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del Código del Trabajo (modificado por la Ley N°20.760 de 2014), por contar con una misma dirección y coordinación común en sus actividades comerciales y laborales, bajo el mismo rubro de transporte de carga y mercaderías, de apoyo a la gestión de personal, utilizando la misma infraestructura material y/o física, subordinando a su personal bajo una misma línea de mando y supervisión y teniendo en la práctica una perfecta complementariedad, solicitando que el libelo sea admitido a tramitación y acogido en todas sus partes y, en definitiva, declarar que las demandadas, constituyen un solo empleador de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del Código del Trab

Fallo

fallo que ataca, no se dio lugar a la petición realizada por su parte en orden a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, por la no exhibición o exhibición parcial por la contraria de los documentos que le fueron requeridos y se rechazó la demanda de cobro de prestaciones y unidad económica Considera, asimismo, que el yerro de la sentencia se encuentra consagrado en su considerando sexto, en cuanto a la semana corrida. Al respecto se señala “… se ha discutido mucho en el pasado acerca de si tratándose de remuneraciones variables, se exige que éstas se devenguen también de forma diaria. Una primera aproximación, podría llevar a concluir que, al no ser señalado de forma explícita, corresponde a una circunstancia irrelevante, siendo ésta la posición sustentada por los actores en autos, quienes hicieron valer en apoyo de tal doctrina un fallo de unificación de jurisprudencia pronunciado por la Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol 5344-2015. Sin embargo, tal postura jurisprudencial se encuentra actualmente superada por la Excelentísima Corte Suprema. En tal sentido en los autos Rol 2111-2019, en sentencia pronunciada con fecha 4 de junio de 2019, nuestro Máximo Tribunal declaró que: “…esta Corte, mediante diversas sentencias, como sucede, a vía ejemplar, con aquellas dictadas en los autos ingreso números 8.152-17 43, 182-17 y 18698-18 y 18.702-18, ha sostenido que el sentido de la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo fue, preci

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Talca, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTO: En causa rol ingreso Corte N° 499-2022, que incide en causa RIT N° 0-88-2022, caratulados “MORALES con SOCIEDAD PRESTADORA MAQUENA LIMITADA Y OTROS”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 12 de agosto de 2022, que rechazó la demanda en procedimiento de a

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