SIN INFORMACION

CIRCO HERMANOS GOMEZ/ I. MUNICIAPLIDAD DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Maribel Sarai Bravo Santana, chilena, cédula nacional de identidad N°18.326.201-7, en representación del Circo Hermanos Gómez, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por su actuar arbitrario e ilegal consistente en no otorgar respuesta formal a su solicitud de permiso para funcionar en el sector del parque de los eventos de la ciudad, solicitando acoger el recurso permitiendo el funcionamiento del circo de forma provisoria y disponer que este pueda funcionar en el mes de la patria. Informó la recurrida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora funda su recurso en que con fecha 17 de enero de 2023, presentó ante la oficina de partes de la Municipalidad de Antofagasta, una solicitud de permiso para el funcionamiento del Circo Hermanos Gómez en el espacio físico correspondiente al parque de los eventos de Antofagasta y que, a la fecha, la recurrida aún no da respuesta a dicha solicitud, habiendo ya transcurrido el plazo correspondiente. Agrega que se les cursó un parte, a pesar de que se encuentran aún a la espera de una respuesta, situación que, como circo familiar, les significa una gran pérdida económica, ya que las familias que integran el circo dependen de este trabajo para su subsistencia. Añade que, en la solicitud realizada a la municipalidad, ofrecieron funciones gratuitas para familias de escasos recursos y que el circo cuenta con todos los permisos relativos a calidad y estructura. Sin embargo, señala que con fecha 17 de febrero del presente año, se contactaron telefónicamente con la recurrida para consultar por el permiso solicitado, siendo informados, sin ninguna formalidad, que había otro circo en el sector, el cual habría realizado una solicitud posterior. Afirma que el actuar de la recurrida ha vulnerado los derechos constitucionales de no discriminación e igualdad ante la ley; el derecho a la igual protección en el ejercicio de sus derechos; y el derecho a la libertad de trabajo, establecidos en artículo 19 números 2, 3 y 16 de la Constitución Política de la República y enumera además como derechos vulnerados, los establecidos en el mismo artículo de la Carta Fundamental en sus numerales 17, 19, 21, 22, 23 y 24; artículos 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Agrega que el actuar de la Municipalidad de Antofagasta resulta totalmente arbitrario y no se ajusta al derecho administrativo, ya que la solicitud de permiso fue realizada conforme a la ley, razón por la que solicita acoger el recurso de protección permitiendo el funcionamiento del circo de forma provisoria y disponer que este pueda funcionar en el mes de la patria. SEGUNDO: Que informó por la recurrida el abogado Raúl Arán Cortés, solicitando el rechazo del recurso con expresa condenación en costas. Alega, primeramente, la inexactitud de los hechos señalados en el recurso, ya que afirma que nunca se informó a la recurrente que otro circo contara con autorización para la utilización del sector en comento y que, como respuesta a sus solicitudes, se le informó que existía un procedimiento previo a la instalación, puesto que el sector corresponde a una concesión marítima. Sin embargo, la recurrente, haciendo caso omiso de aquello y sin autorización alguna, se instaló igualmente en el sector del parque de los eventos de la ciudad, ocupándolo de forma ilegal hasta la fecha bajo el nombre de Circo “Rolex”. Respecto de la normativa aplicable, señala que la concesión marítima onerosa

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA sin costas el recurso de protección deducido por Maribel Sarai Bravo Santana en representación del Circo Hermanos Gómez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 626-2023 (PROT) 6

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Maribel Sarai Bravo Santana, chilena, cédula nacional de identidad N°18.326.201-7, en representación del Circo Hermanos Gómez, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por su actuar arbitrario e ilegal consistente en no otorgar respuesta formal a su solicitud de permiso para funci

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