CHAVEZ/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de noviembre de 2022, comparecen los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en favor de CLAUDIA GISELA CHÁVEZ ARAGONEZ, cédula de identidad N° 24.269.879-7, de nacionalidad colombiana, con domicilio en pasaje Los Lirios N°46, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que la recurrente por primera vez, en el año 2016 ingresó una solicitud de permanencia definitiva por vínculo con madre extranjera con residencia definitiva la cual fue rechazada, otorgándole en subsidio una visación temporaria, con vigencia hasta junio de 2019. Luego, señala que el 29 de marzo de 2019 realiza su segunda solicitud del mismo tipo, y que en noviembre de ese año, le comunican una multa ya que los antecedentes habrían estado vencidos. Señala que esta solicitud fue resuelta por la Resolución exenta N° 143.253 de fecha 1 de diciembre de 2021, rechazando la solicitud y otorgándole en subsidio una nueva visa temporaria por un año, ya que el período transcurrido entre sus permisos de residencia es superior a 90 días. Continúa refiriendo una tercera solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 10 de diciembre de 2019, posterior al pago de multa. Refiere, que hasta el día de hoy, la recurrente aún no ha obtenido resultado alguno favorable sobre su tercera solicitud de permanencia definitiva en nuestro país, ocasionándole graves problemas a raíz del vencimiento de su cédula de identidad lo que se traduciría en problemas para realizar los trámites más sencillos y cotidianos, hasta los más complejos y eventuales. Alega, que el actuar de la recurrida infringe lo preceptuado en el artículo 19 números 1, 2, 9, 24 de la Constitución Política de la República, así también como distinta normativa Internacional. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recu
Fundamentos
fundamentos de la negativa. QUINTO: Que, actualmente, no se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales de la actora y que pueda ser enmendada por esta vía, considerando que la recurrente ya ha conocido el pronunciamiento que se reclamaba, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de CLAUDIA GISELA CHÁVEZ ARAGONEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°16.515 -2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.” Pronunciado por la Primera sala de esta Iltma., Corte de Apelaciones, subrogando legalmente a la Tercera sala.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 30 de noviembre de 2022, comparecen los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en favor de CLAUDIA GISELA CHÁVEZ ARAGONEZ, cédula de identidad N° 24.269.879-7, de nacionalidad colombiana, con domicilio en pasaje Los Lirios N°46, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contr
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