C.A. de Santiago

MERCANO CENTENO GABRIEL JOSÉ CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

10957-2022

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a la parte recurrente, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de Covid-19, la que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. 2.- Que, la primera de las materias está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. 3.- Que en el caso en análisis, el acto impugnado es el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas —como en él se expresa—, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano Gabriel José Mercano Centeno, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 60 días corridos contados desde la notificación de la presente resolución, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, conforme la normativa vigente al momento de solicitarse la visa el año 2019. Regístrese, comuníquese y devuélvase N° 10.957-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 26171-2022: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a la parte recurrente, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría tr

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