SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS CON LÓPEZ
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos sobre juicio ordinario, caratulados “Servicio de Salud O´Higgins con López”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el Rol C-948-2020, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de fecha doce de julio del año dos mil veintidós, escrita a folio 4 del cuaderno de excepciones dilatorias, por la cual el tribunal acoge la excepción de prescripción planteada a lo principal de folio 28, sin costas y conforme a ello, omite pronunciamiento respecto a lo solicitado en el primer, segundo y tercer otrosí de dicho escrito. A su vez, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, escrita a folio 4 del cuaderno de incidente general, en cuanto rechazó el incidente de corrección del procedimiento planteado por la actora a folio 33 del cuaderno principal. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo en consideración: Primero: Que, el recurso de casación en la forma, se basa en la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido un trámite esencial, cual es, la recepción de la causa a prueba, dado que el juez a quo tramitó la excepción de prescripción como dilatoria, en circunstancias que constituye una excepción perentoria que se tramita de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del citado Código, la que por haberse interpuesto antes de la recepción de la causa a prueba, debe tramitarse como incidente, conjuntamente con el fondo y dejarse su resolución para la definitiva. Segundo: Que, al respecto, cabe precisar que de conformidad al artículo 795 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, es un trámite esencial en primera instancia, el recibimiento de la causa a prueba, cuando proceda con arreglo a la ley. Por otra parte, cabe tener presente que el artículo 310 del Código adjetivo, si bien permite que las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pag
Fundamentos
considerando la etapa procesal en la que se formuló, no resulta procedente pronunciarse derechamente sobre la misma, como si fuese una excepción dilatoria, por cuanto el citado artículo 310, dispone que debe dejarse su resolución para la definitiva y porque al oponerse antes de recibida la causa a prueba, el juez se encuentra obligado a dictar la interlocutoria de prueba respecto del fondo de lo debatido y a decidir si es necesario incorporar en ella, puntos de prueba que digan relación con la excepción de prescripción. Cuarto: Que, conforme a lo razonado, al darle a la excepción de prescripción la tramitación propia de una excepción dilatoria, rechazándola de inmediato, sin dejar su resolución para la definitiva, resulta palmario que el juez a quo incurrió en el vicio de casación en la forma invocado en el recurso, pues con ello privó a las partes de rendir prueba sobre la acción principal y las excepciones perentorias invocadas al efecto, todo lo cual justifica invalidar el
Fallo
fallo impugnado y corregir el procedimiento en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 766, 768 N°9, 775, 786 y 795 N° 3, todos del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha doce de julio de dos mil veintidós, que rola a folio 4 del cuaderno de excepciones dilatorias, dictada en la causa Rol C-948-2020 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, la que se anula y se retrotrae la tramitación de la causa al estado de que un juez a quo no inhabilitado, provea como en derecho corresponda, las solicitudes de lo principal, primer, segundo y tercer otrosí, contenidas en el escrito de la parte demandada de fecha 13 de junio de 2022, que rola a folio 28 del cuaderno principal, dando curso progresivo a los autos, debiendo tramitar primeramente la excepción dilatoria opuesta. Conforme a lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre los recursos de apelación deducidos por la parte demandante en contra de la aludida sentencia y en contra de la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, escrita a folio 4 del cuaderno de incidente general, en cuanto rechazó el incidente de corrección del procedimiento planteado por la actora a folio 33 del cuaderno principal. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1194-2022 Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema p
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos sobre juicio ordinario, caratulados “Servicio de Salud O´Higgins con López”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el Rol C-948-2020, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de fecha doce de julio del año dos mil veintidós, escrita a folio 4 del
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