JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JORGE EDUARDO ANDAUR GUTIERREZ CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA ANDALIEN SUR

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En causa laboral RIT O-699-2022 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada Andaur Gutiérrez con Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, por demanda de cobro de prestaciones laborales, con fecha 27 de diciembre de 2022, se dictó sentencia por medio de la cual se acogió la excepción de cosa juzgada, rechazándose, en consecuencia, la demanda, sin costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, las que articula una en subsidio de la otra. Solicita se anule la sentencia, procediendo a la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo en que se acoja la demanda, rechazando la excepción de cosa juzgada. Se procedió a la vista del recurso, efectuándose los alegatos respectivos, según se consigna en el acta de audiencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que respecto de la primera causal que se invoca, esto es, la prevista en el artículo 477 de la codificación laboral, luego de explicar que el actor demanda la falta de pago de la asignación del artículo 47 del Estatuto Docente y la asignación DAEM, además una diferencia en la indemnización por años de servicio recibida por su desvinculación, una vez que se produjo el traspaso a partir del 1 de enero de 2020 al Servicio Local de educación Pública SLEP; estima que se ha infringido el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil al estimar que se configura la excepción de cosa juzgada entre la presente causa y la RIT O-1615-2022 del mismo Juzgado, ya que no se dan los supuestos de procedencia de dicha institución puesto que la cosa pedida es distinta, como quiera que en ningún caso el desistimiento procesal podía entenderse con efecto hacia el futuro. Además, considera igualmente infringido el artículo 5 del Código del Trabajo que consagra el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, puesto que la decisión del sentenciador implica una verdadera renuncia de parte del trabajador no sólo a sus remuneraciones – asignaciones, que le habría correspondido recibir durante el año 2020, sino que también una renuncia a recibir esta remuneración en el futuro, incluyendo su consideración para la base de cálculo al terminar la relación laboral, lo que expresamente previene el artículo 39 de la Ley 21.040 que dispone que el personal traspasado no puede ver disminuida sus remuneraciones. Cita doctrina. TERCERO: Que, en lo concerniente a la segunda causal invocada en forma subsidiaria, esto es, la señalada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, señala el recurrente que resultaron acreditados en el juicio que el demandante fue traspasado desde la DAEM de la comuna de Hualqui al SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIÉN SUR a partir del día 1 de enero de 2020; prestando servicios para la DAEM percibía una asignación conforme al artículo 47 de la Ley N° 19.070 que ascendía a la suma de $889.000 y una asignación DAEM que ascendía a $133.369, las que nunca fueron pagadas por el SLEP; durante la vigencia de la relación laboral, el demandante interpuso demanda para procurar el pago de esas asignaciones, de la cual se desistió en el mes de noviembre de 2020; por resolución

Fallo

se declarara que le asistía el derecho de percibir las asignaciones indicadas, ordenando a la demandada su pago desde el mes de enero del año 2020 a la fecha, y en lo sucesivo mientras subsista en vínculo laboral y, en consecuencia, condenar al Servicio Local de Educación Andalién Sur a pagarle la asignación del artículo 47 del Estatuto Docente y la asignación DAEM, por las sumas que indica, con reajustes, intereses y costas. Es decir, comparando el derecho invocado y el fundamento de la petición formulada con esta causa, se llega a la conclusión que se trata de la misma cosa pedida y de idéntica causa de pedir, ya que en esta causa el actor también alega tener derecho al pago de las mismas asignaciones que habría perdido producto del traspaso de la administración de la educación municipal al Servicio demandado, afectándose de este modo sus derechos adquiridos. Y en esta causa formula exactamente la misma pretensión, ya que también persigue el pago de la asignación del artículo 47 del Estatuto Docente y de la denominada asignación DAEM, desde enero de 2020 en adelante, por las sumas que indica en su libelo, más reajustes, intereses y costas. En consecuencia, se estima que entre la causa de contraste y la presente, concurren la denominada triple identidad”. 3) En el motivo octavo afirma que “ahora bien, debe advertirse que a folio 12 de los antecedentes Rit O-1615-2020, se observa la notificación de la demanda, practicada el 23 de noviembre de 2020, de conformidad al artículo

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C.A. de Concepción Concepción, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTO: En causa laboral RIT O-699-2022 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada Andaur Gutiérrez con Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, por demanda de cobro de prestaciones laborales, con fecha 27 de diciembre de 2022, se dictó sentencia por medio de la cual se acogió la excepción de

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