SIEGWERK CHILE S.A./MONTELLANO
Rol
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo señalado en artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en los juicios sumarios, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes, y conforme lo dispone el artículo 90 del mismo Código, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha veintiocho de marzo pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Comuníquese. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. N°Civil-5027-2023.(cuaderno principal)(vdcd)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha veintiocho de marzo pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Comuníquese. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. N°Civil-5027-2023.(cuaderno principal)(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo señalado en artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en los juicios sumarios, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes, y conforme lo dispone el artículo 90 del mismo Código, las resoluciones que se pronuncien con oc
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