TRONCOSO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de abril de 2022 comparece doña NATALY PAOLA TRONCOSO VERGARA, contadora, con domicilio en Los Laureles N° 1151, depto. 206, comuna de Vitacura, e interpone acción de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en poner término a su contrato de salud al estimar que habría incurrido en la causal de “haber obtenido beneficios de manera improcedente porque estos no corresponden o porque son mayor a lo indicado”, contenida en el artículo 201 N° 3, del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud. Expone que el año 2019 contrató con la Isapre recurrida un plan de salud complementario denominado Smart Pro 5000A. Agrega que atendido un dolor de cadera e ingle es que consultó con un médico, quien le recomendó operarse. La cirugía se llevó a cabo a mediados de noviembre del año 2021 y posteriormente, con fecha 19 de noviembre de 2021 al 18 de diciembre de 2021, se emitieron las licencias médicas N° 61944634, por el monto de $292.951.- y la licencia médica N° 61944637 por la suma de $1.536.348, y con fecha 19 de diciembre de 2021 al 17 de enero de 2022, se emitieron las licencias médicas N° 63281094, 63281097 y 63281091, todas rechazadas por la Isapre recurrida. Indica que mediante Carta certificada de 22 de febrero de 2022, notificada en el mes de marzo, la Isapre informa la decisión unilateral, ilegal y arbitraria de dar término al contrato de salud atendido que la actora habría incurrido en un incumplimiento del contrato de salud, ya que supuestamente no guardó el reposo prescrito para su recuperación al ejercer labores remuneradas mientras se encontraba con licencia médica. Lo anterior habría implicado incurrir en la causal contemplada en el artículo 201 N°3 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud. Atendido lo anterior es que el 10 de marzo pasado presentó un reclamo formal ante la Isapre, sin embargo el 31 de marzo, mediante correo electrónico, la Isapre informa que lo
Fundamentos
fundamentos expuestos no eran suficientes para revertir la decisión adoptada. Agrega que atendida su desesperación es que cotizó un nuevo plan de salud en Isapre Vida Tres S.A. e Isapre Colmena S.A., pero en ambas le negaron la afiliación por enfermedad preexistente, argumentando que fue considerada una cotizante de alto riesgo personal para la aseguradora. Agrega que dichas Isapres le ofrecieron planes de salud de un costo comercial mucho más elevado al que mantiene en la actualidad y con menos beneficios. Respecto al plazo de interposición del recurso, señala que en la carta de término del contrato de salud se especifica que los beneficios del mismo se extenderían hasta el 31 de marzo de 2022, es decir, que el 1 de abril pasado se ejecutó el acto ilegal consistente en la desafiliación de la Isapre. En cuanto a la ilegalidad del acto, expresa que en la carta de término del contrato de salud se invoca como causal el artículo 201 N° 3 del DFL N° 1 de Salud, del año 2005, del Ministerio de Salud, sin embargo ella resulta ser errada para el caso de marras pues, tal como la norma expresamente lo señala, la afiliada debió haber solicitado formalmente u obtener indebidamente beneficios que supuestamente no le corresponden y, en el caso de autos, indica que se realizó una cirugía de cadera, por lo que se le prescribieron dos licencias médicas conforme a la ley. Denuncia que la Isapre obtuvo conocimiento de las boletas de honorarios de un modo fraudulento, toda vez que para obtener dicha información se requiere la clave única o la clave secreta tributaria de la recurrente. Lo anterior sumado a que dichas boletas contienen datos de carácter personal cuyo tratamiento solo puede efectuarse cuando la ley 19.628 u otras disposiciones legales lo autoricen o que el titular consienta expresamente en ello; y que las Isapres solo se encuentran autorizadas por ley para requerir datos de carácter sensible, cuando “sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares”, conforme dispone el artículo 10 de la Ley 19.628. De modo subsidiario alega que por principio de especialidad de la ley, en el caso de autos no procede el término del contrato de salud atendido que el artículo 55 del DS N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, contempla una sanción expresa para aquellos trabajadores que estén haciendo uso de su derecho legal de ausencia a la jornada laboral por incapacidad laboral y, no cumplan con la obligación de guardar el reposo descrito. Alega como garantías constitucionales conculcadas las consagradas en los numerales 1, 4, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la Isapre dejar sin efecto el termino del contrato de salud y que se mantenga el mismo contrato de salud contratado en su oportunidad, con los mismos beneficios, y que se ordene a la Isapre el reembolso de todas las prestaciones en salud, incluidas las licencias médicas que, producto de
Fallo
Por tanto, solicitamos a la Sra. Juez árbitro, tener por allanada a esta parte respecto de la pretensión demandada, decretando el archivo de la presente causa en la oportunidad legal correspondiente”. Quinto: Que como medida para mejor resolver, mediante resolución de 12 de diciembre de 2022, reiterada se dispuso: a) que la Superintendencia de Salud remitiera a esta Corte copia de la sentencia dictada en el expediente arbitral 4013480-2022, al que se acumuló el expediente 4023397-2022.; y b) que la Isapre recurrida informara la manera cómo se encuentra dando cumplimiento a la sentencia recaída en el expediente arbitral. Mediante presentación de 26 de diciembre de 2022, la Superintendencia de Salud remitió copia de la resolución de fecha 7 de diciembre de 2022, dictada en el Rol Arbitral Nº 4013480-2022, caratulado “NATALY PAOLA TRONCOSO VERGARA con ISAPRE CONSALUD S.A.”, disponiendo el archivo de los antecedentes atendido el allanamiento de la parte demandada. Mediante presentación de 4 de enero de 2023, la Isapre recurrida informa que la recurrente “se desafilió de Isapre Consalud de forma voluntaria en el mes de noviembre de 2022”, acompañando Certificado de Desafiliación de 4 de enero den 2023, dando cuenta de la desafiliación referida desde el día 30 de noviembre de 2022. Sexto: Que como lo ha señalado reiteradamente esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye
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C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de abril de 2022 comparece doña NATALY PAOLA TRONCOSO VERGARA, contadora, con domicilio en Los Laureles N° 1151, depto. 206, comuna de Vitacura, e interpone acción de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en poner término a su c
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