JUZGADO DE GARANTIA DE LOS LAGOS

ANA MARIA JARA ESPARZA C/ VIVIANA PAOLA RUIZ HERRERA

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se concedan las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público. A continuación alega la Defensa, solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Por último, alega la Defensa, solicitando de igual forma se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y considerando este tribunal que las medidas que se decretarán a continuación son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se REVOCA la resolución apelada de fecha tres de abril de dos mil veintitrés y, conforme al artículo 155 del Código Procesal Penal, se decretan las medidas cautelares pedidas por el Ministerio Público de prohibición de acercase a la víctima y prohibición de acercase al lugar donde trabaja la ofendida. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 526-2023 Penal. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, doce de abril de dos mil veintitrés. Sra. Nadhia Álvarez Muñoz, Relatora Ad-Hoc. En Valdivia, a doce de abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vío Vargas, Secretario Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DOCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RIT 1029-2022, RUC 2200855420-3, ROL CORTE N° 526-2023 PENAL. Siendo las 9:58 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente

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