CARABIENROS DE CHILE C/ JORGHINO ANTONIO SAEZ PALAVECINO
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuesto por los intervinientes en audiencia, habiéndose deliberado sobre los mismos, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, teniendo presente el actual estado procesal de esta causa,
Fundamentos
considerando que se aprecian antecedentes suficientes para dar por acreditados los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, considerando la pluralidad de delitos que se investigan, la forma y circunstancias en que se desarrollaron los hechos investigados, la pluralidad de anotaciones –que aun cuando no tengan la capacidad de agravar su responsabilidad, pero que si dan cuenta del conocimiento que el imputado tiene del sistema procesal penal-, el incumplimiento del apercibimiento legal que motivó incluso la dictación de orden de detención en su contra, motivos que permiten estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida sea necesaria para asegurar su vinculación al procedimiento y los fines del mismo, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha cinco de abril del año dos mil veintitrés dictada por la Sra. Jueza Marcela Bley Valenzuela del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado don Ángelo Enrique Castillo Sáez, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-358-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de abril de dos mil veintitrés. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuesto por los intervinientes en audiencia, habiéndose deliberado sobre los mismos, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, teniend
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