MEJÍAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que comparece Esmirda Dionicia Mejías de Bermúdez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a tramitación su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado, vulnerándose los derechos garantizados en el artículo 19 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 8 de febrero del año 2023, concurrió a las dependencias de la Sección de Refugio y Asentamiento de la recurrida, ubicadas en Melgarejo N° 669, zócalo del Edificio, Valparaíso, con el objeto de formalizar su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado en Chile, con el respectivo formulario de reconocimiento. Expresa que la funcionaria que los atendió se negó a recibir y formalizar la solicitud, atendido que no calificaba para refugio, decisión que estima ilegal, puesto que la autoridad migratoria no está faculta para efectuar un control de mérito de aquella, estando obligada a recibirla y remitirla a la Secretaria de la Comisión de Reconocimiento de Refugiados, según los artículos 36 y siguientes del Reglamento respectivo. Concluye solicitando que se acoja el recurso y que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones recibir y formalizar su solicitud de reconocimiento de refugiado en Chile. Que se prescindió del informe de la recurrida y se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que la autoridad migratoria no dispone de facultades para exigir documentos adicionales o distintos al formulario, ni tampoco para calificar la gravedad o credibilidad de los hechos por los cuáles se requiere el refugio, de manera que al no dar curso a la solicitud incurrió en una omisión ilegal, constituyéndose en comisión especial, y vulnerando con ello la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, por lo que la acción de protección será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Esmirda Dionicia Mejías de Bermúdez, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que, dentro del plazo de 30 días hábiles, reciba la solicitud de la recurrente y le conceda la tramitación que en derecho corresponda, sin exigirle otros requisitos ni condiciones que las establecidas expresamente en la Ley y Reglamento antes referidos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2741-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece Esmirda Dionicia Mejías de Bermúdez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a tramitación su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado, vulnerándose los derechos garantizados en el artículo 19 numerales 1, 2
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