BOLIVAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de diciembre de 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de MANUEL ALEJANDRO BOLÍVAR MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.307.493-9, domiciliado para estos efectos en Población Lautaro Pasaje 1 N°1403, Comuna San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva Fundan su recurso, en que el recurrente ingresa al país en calidad de turista, para luego cambiar su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en el país. Seguidamente, y previo al vencimiento de su visa, con fecha 29 de mayo de 2022, solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva sin perjuicio de lo cual, el recurrente no ha recibido el acto terminal que ponga término al procedimiento administrativo. Alegan, que el actuar de la recurrida afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República e infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Agregan que atendida la demora en estos casos, no procede el caso fortuito fuerza mayor, y finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 11 se prescindió del informe requerido al Servicio Nacional de Migraciones sin perjuicio de lo cual compareció posteriormente señalando el historial migratorio del recurrente y detallando que con fecha 29 de mayo de 2022 y actualmente se encuentra en etapa de Análisis I. Señala que ha rem
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MANUEL ALEJANDRO BOLÍVAR MÁRQUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°17.024 -2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.” Pronunciado por la Primera sala de esta Iltma., Corte de Apelaciones, subrogando legalmente a la Tercera sala.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 3 de diciembre de 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de MANUEL ALEJANDRO BOLÍVAR MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.307.493-9, domiciliado para estos efectos en Población Lautaro Pasaje 1 N°1403, Comuna San Fernand
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