SIN INFORMACION

GUAJARDO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FABIO ESTEFAN SILVA MATUS, abogado, domiciliado en calle Lautaro N° 739 oficina 8, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales a favor de BARBARA IVONNE GAJARDO SÁEZ, chilena, dependiente, con domicilio en Calle San José 491, comuna de Coquimbo, dirigido contra ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida al pretender imponer un precio improcedente por la incorporación como carga de su hijo a su plan de salud, como carga de la recurrente. Expone que Isapre Colmena Golden Cross S.A. comunicó a la recurrente, que pretende aplicar a partir de la cotización de marzo de 2023 un precio por la incorporación en el contrato de salud de su hijo que está por nacer como carga de la recurrente, sin que para esta alza se haya entregado la debida justificación. Argumenta que lo anterior es del todo improcedente, pues con ello se está determinando el precio de su plan mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional, el que con fecha 06 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710- 10-INC, publicada en el Diario Oficial el 09 de agosto de esa anualidad, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL N° 1, de 2005, del MINSAL), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Explica que el acto arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida, constituye una privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en los siguientes números; N°2, referido a la igualdad ante la Ley; N°9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado; y N°24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Agrega, que con la nueva sentencia de la Excelentísima Corte Suprema ROL 16.630-2022, queda en evidencia que las nuevas cargas menores de dos años no pueden ser cobradas hasta los dos años de edad.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declare que para la determinación del precio de la nueva carga recientemente incorporada, la Isapre deberá abstenerse de aumentar y multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo 0,6, manteniendo el factor aplicado en 1,2; ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que el tribunal lo determine, con costas. Acompañó a su presentación: 1.-Formulario Único de Notificación. 2.-Certificado de Afiliación. SEGUNDO: Que, evacuó informe MARIA BERNARDITA DONOSO ALARCÓN, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas, al haberse conducido su representada con pleno apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren, con manifiesta prudencia y razonabilidad y, además, en razón de que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal en estos autos, por el cual se reclama, es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la recurrente. Señala que el recurso de protección interpuesto, debe ser rechazado, toda vez que se pretende que se deje sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscripción de un Formulario Único de Notificación (FUN), que en su propio recurso ella misma reconoce haber suscrito -con pleno conocimiento de sus efectos en pleno uso de su libertad contractual, y, más

Texto Completo (Preview)

Gajardo Sáez, Bárbara Ivonne Isapre Colmena Golden Cross S.A Recurso de Protección Rol N° 378-2023 La Serena, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FABIO ESTEFAN SILVA MATUS, abogado, domiciliado en calle Lautaro N° 739 oficina 8, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales a favor de BARBARA IVONNE GAJARDO SÁEZ, chilena, dependie

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