FLAH CONTRA ALDO JULIO CORTES CLEMENTI
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos Ruc 2200166576-K, Rit 676-2022, Rol IC 80-2023 (P) el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el seis de febrero pasado, mediante la cual absolvió a ALDO JULIO CORTÉS CLEMENTI, de la imputación que se le formulara como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y daño simples, y lo condenó como autor de un delito de maltrato de obra a Carabineros causando lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 3 del Código de Justicia Militar, a cumplir una pena remitida de cien días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, hecho perpetrado en esta jurisdicción el 20 de febrero de 2022. En representación del sentenciado, el abogado Sr. Marcos Olivos Silva, dedujo recurso de nulidad respecto del último delito, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por el sentenciado la abogada Sra. Aliny Garcés Pinto, mientras que por el Ministerio Público, lo hizo la letrada Sra. Paula Arancibia Rob. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, esto es, adolecer el fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, transcribe el motivo octavo del
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para sustentar el presente recurso, debe indicarse que éste no podrá prospera, en la medida en que no sólo el
Fallo
fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, transcribe el motivo octavo del fallo impugnado, donde el Tribunal analizó los elementos del delito de maltrato de obra a Carabineros y su concurrencia al caso de la especie, para luego afirmar que el razonamiento seguido por los Juzgadores para condenar a su representado, infringió el principio lógico de la razón suficiente. En esa dirección, explica que no cuestiona la existencia de las lesiones del Carabinero afectado, ni la participación de su representado en los hechos, sino la dinámica en que éstos se desarrollaron, abonando la versión de su defendido por sobre la de los policías, en el sentido que aquél nunca quiso lesionar a un funcionario y que en realidad sólo hizo un movimiento involuntario hacia atrás con su cabeza, frente al dolor que le provocó el actuar policial al momento de su detención, lo que a su vez provocó el corte que el policía Salazar sufrió en su frente. Añade que el Tribunal, al preferir l
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Iquique, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En estos autos Ruc 2200166576-K, Rit 676-2022, Rol IC 80-2023 (P) el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el seis de febrero pasado, mediante la cual absolvió a ALDO JULIO CORTÉS CLEMENTI, de la imputación que se le formulara como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamilia
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