RECURRENTE:MARC DARLINE POLO:RECURRIDO:SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de noviembre del año 2022, comparece el estudiante de Derecho don Emmanuel Bien Aime, en favor de Marc Darline Polo, cédula de identidad para extranjeros N°25.987.706-7, de nacionalidad haitiana, y domiciliada en Diagonal La Capilla N°273, depto. 81, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el Artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que la recurrente ingresó a nuestro país en calidad de turista cambiando en forma posterior a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que con fecha 12 de octubre de 2021 la actora solicitó el beneficio de permanencia definitiva, que la solicitud se encuentra en la etapa de estudio preliminar, que corresponde a 16% del procedimiento, y ha superado el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos de la afectada. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se le ordene al Servicio recurrido resolver la solicit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 12 de octubre de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. TERCERO: Que, se prescindió del informe solicitado a la institución recurrida, atendido el tiempo transcurrido. CUARTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo destinado a la obtención de la permanencia definitiva, ha excedido con creces el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley 19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. QUINTO: Que, en efecto, en cuanto a la igualdad ante la ley, que es la garantía en cuya infracción se sustenta el recurso, esta Corte ha podido apreciar que el gran número de solicitudes de este tipo ha provocado una tardanza generalizada en la resolución de las mismas por parte de la Administración, que afecta a la generalidad de los solicitantes, de manera tal que, quienes pueden ver afectada su garantía de igualdad ante la ley son aquellos interesados que no han recurrido por esta vía y cuyas peticiones se ven preteridas en favor de aquellas que, de contrario, a través de esta tutela constitucional, logran que la autoridad administrativa se aboque con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. SEXTO: Que, por otra parte, en relación con la supuesta afectación a la situación migratoria del recurrente, cabe señalar que ésta no es tal, por cuanto mientras se tramita la solicit
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marc Darline Polo, cédula de identidad para extranjeros N°25.987.706-7, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 16101-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 29 de noviembre del año 2022, comparece el estudiante de Derecho don Emmanuel Bien Aime, en favor de Marc Darline Polo, cédula de identidad para extranjeros N°25.987.706-7, de nacionalidad haitiana, y domiciliada en Diagonal La Capilla N°273, depto. 81, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra
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