SIN INFORMACION

BARRIENTOS/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JAVIERA BARRIENTOS ORTIZ, chilena, soltera, abogada, domiciliada en Sixto Cortés Alcayaga Nº 2560, Departamento 105, La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida al pretender imponer un precio improcedente por la incorporación como carga de su hija que está por nacer a su plan de salud, como carga de la recurrente. Expone que presenta 36 semanas de embarazo, razón por la cual la Isapre recurrida le solicitó, en función de otorgar cobertura a su hija que está por nacer, una adecuación al plan de salud. Indica que con fecha 13 de marzo de 2023, se le obligó, con el fin de incluir a su hija en el plan de salud, a aceptar un alza desde las 3,03 UF a la exorbitante suma de 5,27 UF. Argumenta que el precio que la ISAPRE pretende cobrar por la inclusión de su hija en el contrato de salud es del todo improcedente, pues lo ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional, al generar una discriminación carente de justificación racional. Afirma que si bien la Isapre recurrida, antes de la derogación de los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 (actual artículo 199 del DFL de 2006), podía aplicar la tabla de factores para efectos de incorporar una nueva carga legal como consecuencia del nacimiento de un nuevo hija(o), ello ya no resulta posible en la actualidad, ya que la Ley no contempla tal posibilidad, dado que las normas legales citadas habían sido derogadas desde 09 de agosto de 2010, normas que deben ser entendidas como de Orden Público y

Fallo

por tanto de carácter integrantes del contrato de salud suscrito entre la Isapre y la recurrente. De lo antes expuesto, sostiene que el actuar de la Isapre es claramente ilegal, ya que no tiene ningún fundamento legítimo para el cálculo del precio cobrado para la incorporación de la nueva carga. Explica que el acto arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida, constituye una privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en los siguientes números; N°2, referido a la igualdad ante la Ley; N°9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado; y N°24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Por estas consideraciones solicita se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud por el factor de riesgo, y por tanto, abstenerse de proceder a un cobro mayor que el correspondiente al GES por la incorporación como carga de su hija por nacer, ordenando, finalmente, que el precio total de mi plan de salud, incluida la nueva carga, no supere el valor total del plan de salud que pagaba hasta antes de la incorporación de la nueva carga, más valor GES del nuevo beneficiario, adoptando todas las medidas que sean necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, con cos

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Barrientos Ortiz, Javiera Isapre Consalud S.A. Recurso de Protección Rol N° 354-2023 La Serena, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JAVIERA BARRIENTOS ORTIZ, chilena, soltera, abogada, domiciliada en Sixto Cortés Alcayaga Nº 2560, Departamento 105, La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por la acción ilegal

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