SIN INFORMACION

EN FAVOR DE PHANES JANVIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 4 de abril del año en curso, comparece con Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Phanes Janvier, de nacionalidad haitiana, empleado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.517.997-5, domiciliado para estos efectos en Alcázar 356, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Expone que el amparado ingresó a Chile en calidad de turista. Posteriormente, solicitó una primera visa temporaria y luego, el 5 de agosto de 2020, realizó una nueva solicitud del mismo tipo de visa, indicando que mantenía vínculo con un chileno, a saber, su hijo menor de edad. Señala que no habiendo obtenido respuesta de dicha solicitud, con fecha 4 de enero del año 2023, solicitó visa de residencia definitiva. Finalmente, el 16 de marzo del año 2023, el amparado es notificado de la resolución que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva, puesto que registra un rechazo de permiso de residencia y una medida de abandono del territorio nacional vigente. En mérito de ello, expone que sólo se enteró de la existencia del rechazo de su solicitud de visa temporaria y de la medida de abandono del país, más de dos años después de ingresada la solicitud de visa. Estima que el rechazo del permiso de residencia que dispone el abandono del país, emanado de la notificación de la resolución que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva es arbitrario, toda vez que el amparado ha cumplido con la legislación vigente y, aun así, el recurrido, ha fundada su decisión de no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva en

Fundamentos

motivos desconocidos por aquél, vulnerando su libertad personal al verse amenazado por una orden de abandono del territorio nacional, sin considerar, además, que actualmente cuenta con contrato de trabajo vigente y su hijo de nacionalidad chilena. Solicita en definitiva, se ordene dejar sin efecto la medida de abandono en contra del amparado y se restablezca el imperio del derecho. A folio N°3, comparece don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O‘Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien, en primer lugar, opone excepción de incompetencia, toda vez que en virtud del contrato de trabajo de fecha 20 de diciembre de 2021, que se acompañó al recurso de amparo, el domicilio del amparado se ubica en El Parrón N°364, comuna de Pudahuel y, además, en la solicitud de residencia definitiva de fecha 4 de enero de 2023, la que fue rechazada, señaló el mismo domicilio. En subsidio de lo anterior, evacuando el informe solicitado señala que el actor ingresó al país el 28 de noviembre del año 2017 en calidad de turista, posteriormente se le concedió autorización de trabajo y luego, el 11 de junio de 2018 se le otorga visa temporal por motivos laborales. Explica que posteriormente, el 3 de febrero de 2021, el amparado solicitó residencia temporal por vínculo con chileno, sin embargo el 8 de marzo del mismo año, mediante Resolución Exenta N° 30646, dicho requerimiento fue rechazado, otorgándole el plazo de 15 días para hacer abandono del país. Señala que la solicitud fue rechazada porque el propio amparado al realizarla, indicó que no percibía ingresos acreditables, procediéndose a aplicar lo dispuesto en el artículo 64 N° 4, en relación con el artículo 15 N° 4, ambos del Decreto Ley 1.094. Añade que, en cuanto a los lazos familiares del amparado, se debe considerar que la medida migratoria que se le impuso obedece a su propia negligencia o culpa, pues al no acreditar ingresos es de toda obviedad que su solicitud se rechazara. Por ello, no puede instrumentalizar a la familia a fin de evitar la medida adoptada por su negligencia. Agrega que la Resolución Exenta N° 30646 reserva al amparado los recursos administrativos correspondientes, de los que no hizo uso. Finalmente, en cuanto a los procedimientos propios del Servicio, aclara que no se ha dictado orden de expulsión en contra del amprado. Por todo lo anterior, estima que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la dictación de la resolución que rechaza el otorgamiento de visa temporaria y decreta la medida de hacer abandono del país al amparado, por lo que solicita el rechazo de la presente acción. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omis

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de incompetencia deducida por el recurrido. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Phanes Janvier, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 90-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 4 de abril del año en curso, comparece con Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Phanes Janvier, de nacionalidad haitiana, empleado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.517.997-5, domiciliado para estos efectos en Alcázar 356, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Serv

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