3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

PARDO PACHECO MAGDALENA CON SERVIU NOVENA REGION.

Rol

84167-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada eliminándose su fundamento octavo. De la sentencia de casación que precede se reproducen los

Fundamentos

motivos segundo, tercero y octavo. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: 1° Lo expuesto en las motivaciones segunda y tercera del

Fallo

fallo de casación que antecede. 2° Que, en lo sustancial, la actora sostuvo su demanda expresando no estar conforme con el valor fijado por la Comisión de Peritos para el metro cuadrado de suelo expropiado, por no corresponder al valor real, teniendo presente que se trata de un sector con buena ubicación y de renovación urbana. Igualmente, añadió que la tasación de la edificación afectada por la expropiación es insuficiente, considerando que se trata de una vivienda aislada, de un piso con estructura de madera y latón, techo de zinc, instalaciones domiciliarias, urbanizadas y un baño. Puso especial énfasis en las terminaciones interiores y en virtud de todo lo anterior solicitó se pagara la suma de $320.000 como mínimo y como valor de reposición comercial por cada uno de los 57 metros cuadrados de la vivienda, lo que totaliza la suma de $18.240.000. 3° Que la defensa fiscal solicitó el rechazo de dicha acción, en lo medular, fundada en que tanto el valor del suelo como de las construcciones fueron correctamente avaluadas por la Comisión de Peritos. Consideró relevante señalar que ésta ponderó todas las características de la vivienda, las que no pudieron ser apreciadas por los peritos actuantes en autos, pues ya habían sido demolidas para dar paso a las obras viales correspondientes al proyecto fiscal. 4° Que la reclamante sostuvo en su recurso de apelación que el fallo recurrido le causa un agravio al rechazar la solicitud en orden a elevar el valor del metro cuadrado de su

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada eliminándose su fundamento octavo. De la sentencia de casación que precede se reproducen los motivos segundo, tercero y octavo. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente

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