3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

PARDO PACHECO MAGDALENA CON SERVIU NOVENA REGION.

Rol

84167-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

CASA EN EL FONDO DE OFICIO

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Hechos

Vistos: En estos autos rol N° 84.167-2021 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, sobre reclamación del monto regulado como indemnización provisional por expropiación, establecida en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, por sentencia de diez de septiembre del año dos mil diecinueve, se rechazó la demanda, sin costas. En contra de dicha decisión, la reclamante dedujo recurso de apelación. La Corte de Aelaciones de Temuco revocó la sentencia de primer grado, sólo en cuanto acogió parcialmente la reclamación, aumentando el valor de las edificaciones a la suma de $366.272.- por metro cuadrado, sin costas. En contra de dicha sentencia la reclamada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que durante la vista de la causa esta Corte advirtió la existencia de un vicio que posibilita casar la sentencia de oficio por la causal del articulo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada ultrapetita, al haberse otorgado más allá de lo pedido por las partes, lo que se produce al revocar –el Tribunal de Alzada- la sentencia de primera instancia, elevando el monto del metro cuadrado de edificación a la suma de $366.272, superando lo solicitado por el reclamante en su demanda -$320.000.--, petición que fijó el monto máximo que solicita al tribunal por ese ítem. Ante la ausencia de abogados que se presentaran a la vista del recurso de casación en el fondo, no fue posible llamar a las partes a alegar sobre el punto. Segundo: Que, en lo pertinente al recurso, la actora interpuso reclamación del monto provisional regulado como indemnización por la expropiación del Lote N°124-0 del plano de expropiación, necesario para la obra pública “Mejoramiento Interconexión Vial Temuco Padre”, de una superficie de 59,90 metros cuadrados respectivamente y 57 metros cuadrados de edificación, ubicados en la calle Guido Beck de Ramberga N°104 de la comuna de Padre Las Casas, dispuesta por Resolución N° 3524 de fecha 21 de Agosto del año 2013, del Serviu Región de la Araucanía. La Comisión de Peritos determinó como monto provisional de la expropiación por concepto de terreno, la suma de $45.785 por metro cuadrado, y por edificación la cantidad de $274.000 por cada metro cuadrado. Sostiene la reclamante que la cifra fijada provisionalmente para las edificaciones son muy inferiores al valor real y de mercado, especialmente atendidas las características de la vivienda, sus instalaciones y terminaciones, por lo que su valor de reposición debe fijarse en la suma de $320.000 por metro cuadrado. El Fisco de Chile al contestar la reclamación solicitó el rechazo de ésta en todas sus partes con costas, y en lo que al valor de la edificación respecta, señaló que la Comisión de peritos las avaluó correctamente, considerando todas sus características, calidad y estado de conservación, cuestión que las pericias evacuadas en autos no pudieron hacer ya que las construcciones habían sido demolidas a la fecha de las diligencias. En razón de ello, refuta el mayor valor que pudieran haber asignado a las edificaciones. Tercero: Que tanto la parte reclamante como la reclamada rindieron prueba pericial para justificar sus respectivas pretensiones. Cuarto: Que la sentencia de primera instancia, que rechazó la reclamación, razona en lo pertinente, que ambos informes aportan con referenciales de compraventas; que los tres contratos aportados por la pericia de la expropiada deben ser descartados, ya que el primero si bien resulta cercano en lugar y tiempo al predio expropiado, no indica superficie del inmueble vendido lo que impide obtener el valor por metro cuadrado; el segundo referencial tampoco resulta homologable, pues consta de documentos

Fallo

fallo sólo en cuanto rechazada la reclamación del monto de las edificaciones, acogiéndola parcialmente por dicho ítem, fijando el monto de la indemnización por las construcciones de la vivienda expropiada, en la suma de $20.877.504 a razón de 16 Unidades de Fomento equivalentes a $ 366.272 por cada metro cuadrado, con reajustes. Para lo anterior, razonó de la siguiente forma “se dará valor al informe de la reclamante, que efectúa una adecuada valoración de una casa con materiales similares que la construcción de la expropiada, confeccionando un presupuesto, que da cuanta de los materiales, y de las etapas básicas, de una pequeña construcción, al año 2012, construyendo un presupuesto detallado de valores en UF. Lo que da 16 UF el m2 de edificación, suma que aparece como realista, si se considera que en base a los mismos antecedentes acompañados por dicho perito, una casa prefabricada y de inferior calidad montada en pilotes, y de inferior calidad a la expropiada, costaba a dicha época 10 UF. Que mediante el método comparativo al promediar los valores de tasaciones de comisiones de peritos de edificaciones de semejantes características a la expropiada, esto es, de maderas, se aprecia que el monto propuesto por este perito es mucho más condigno con la realidad.” Sexto: Que, en virtud de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente. Séptimo: Que, en c

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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos rol N° 84.167-2021 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, sobre reclamación del monto regulado como indemnización provisional por expropiación, establecida en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, por sentencia de diez de septiembre del año dos mil diecinueve, se rechazó la demanda, sin costas. E

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