2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

HUGO SANTOS MULLER SOLAR CON SERVIU REGION DEL BIO BIO.

Rol

85607-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos, Rol Nº 85.607-2021 sobre reclamación del monto de la indemnización provisional de expropiación, acción contemplada en el artículo 12 del Decreto Ley N°2186, deducida por don Hugo Müller Solar y otra contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío (Serviu), la parte reclamada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó, en lo apelado, el fallo de primer grado que acoge la reclamación, sólo en cuanto fija en la suma de $12.152.695 el monto de la indemnización definitiva, determinando como valor del metro cuadrado de terreno expropiado la cantidad de 2,96 Unidades de Fomento ($68.122) más reajustes y costas. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, en el arbitrio de nulidad formal, se sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal prevista por el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo texto legal, vicio que se configura al carecer el

Fallo

fallo de primer grado que acoge la reclamación, sólo en cuanto fija en la suma de $12.152.695 el monto de la indemnización definitiva, determinando como valor del metro cuadrado de terreno expropiado la cantidad de 2,96 Unidades de Fomento ($68.122) más reajustes y costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, en el arbitrio de nulidad formal, se sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal prevista por el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo texto legal, vicio que se configura al carecer el fallo recurrido de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de sustento a la decisión. Explica el recurrente que la sentencia asigna al valor del metro cuadrado de terreno un monto superior al fijado por la Comisión de Peritos, esto es, de 3,70 Unidades de Fomento, luego, aplica un factor de descuento del 20% sin fundamentar de manera lógica el criterio empleado para establecer dicho factor de ajuste. Arguye que no existe en la sentencia las consideraciones que sirven de fundamento para aplicar el factor de descuento aplicado, sin indicar una metodología, ni explicar cómo llega a ese monto, sin considerar que el perito de la parte reclamada, Sr. Casagrande, argumentó de manera lógica los factores de ajuste y descuento del 35% fijando en 2,40 Unidades de Fomento el valor del metro cuadrado, por lo que no se entiende por qué el

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos, Rol Nº 85.607-2021 sobre reclamación del monto de la indemnización provisional de expropiación, acción contemplada en el artículo 12 del Decreto Ley N°2186, deducida por don Hugo Müller Solar y otra contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío (Serviu), la parte reclamada dedujo recursos de casación

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