1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

GUERRERO CLAVERO HERNAN Y OTRO CON SERVIU.

Rol

38239-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y su aclaración de doce de noviembre de dos mil veinte, con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo cuarto y vigésimo, que se eliminan. De la sentencia de casación que antecede se repiten sus motivos octavo a undécimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, la parte reclamante ha deducido acción para elevar el monto de la indemnización definitiva por expropiación que afectó al inmueble de su propiedad consistente en lote de terreno Nº 13 del Plano Expropiatorio, ubicado en Av. Presidente Ibáñez N°885 de Puerto Montt, de una superficie total aproximada de 248,63 metros cuadrados, necesarios para la ejecución de la obra “Mejoramiento Avenida Presidente Ibáñez de la ciudad de Puerto Montt”. 2° Que, en lo que concierne al rubro relativo al valor del metro cuadrado de terreno expropiado, tal como ya se analizó en el

Fallo

fallo de casación que antecede y que ha sido reproducido en lo pertinente, la parte reclamante rindió prueba pericial consistente en el informe evacuado por don Andrés Riquelme, quien informó como referenciales para la determinación del valor en cuestión, los mismos utilizados por la Comisión de Peritos en su informe de 29 de septiembre del año 2017, de los cuales se advierte que cuatro de ellos son ofertas y uno corresponde a una compraventa de un sitio sin edificaciones. 3° Que, todos los medios de prueba rendidos sobre el valor del terreno, inclusive el peritaje de la reclamada, dan cuenta que el inmueble se sitúa en la tercera terraza de Puerto Montt, en un sector de buen emplazamiento, corresponde a un sitio esquina, se encuentra frente a dos vías importantes del sector, totalmente urbanizado, con buena conexión desde y hacia el centro de la ciudad, tiene cercanía con servicios relevantes y equipamientos, y su uso es preferentemente habitacional. 4° Que, todas las características antes señaladas y que son coincidentes con aquellas que destacan las pericias de ambas partes, fueron consideradas por la Comisión de Peritos. En cuanto a los referenciales, debe reiterarse que la pericia de los actores usó los mismos referenciales de la Comisión de Peritos, a su turno, el peritaje de la reclamante se valió de cinco referenciales, de los cuales cabe destacar el segundo porque se trata de una compraventa a poca distancia del inmueble expropiado, ubicado en Avenida Presidente Ib

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y su aclaración de doce de noviembre de dos mil veinte, con excepción de sus motivos décimo cuarto y vigésimo, que se eliminan. De la sentencia de casación que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica