C.A. de Santiago

INMOBILIARIA DESARROLLO INDUSTRIAL BATUCO CON ORTÚZAR NOVOA GRACIELA.

Rol

78850-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos ingreso Corte Rol N° 78.850-2021 caratulados "Inmobiliaria de Desarrollo Industrial Batuco con Municipalidad de Lampa" sobre reclamación de ilegalidad municipal, la Corte de Apelaciones de Santiago, dictó sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Resolución N° 164/2020 de fecha 2 de noviembre de 2020 dictada por el Director de Obras de la Municipalidad de Lampa, que invalidó: a) un Permiso de Edificación acogido a las normas de Condominio Tipo B, otorgado por Resolución 66/2019 de fecha 9 de mayo de 2019, respecto del inmueble ubicado en Avenida España N° 3280/ Lote 2A-1a, del sector Hijuela Santa Carolina, comuna de Lampa, y b) el expediente N°534/2017, dictando la resolución administrativa que en derecho corresponda, adecuándose a lo aprobado por Acuerdo Nº 02/2019 del Concejo Municipal en audiencia de fecha 04 de enero de 2019. La compareciente acciona en contra de la Municipalidad de Lampa, explicando que es dueña de un terreno ubicado en Avenida España N°3280, del Sector Hijuela Santa Carolina, en la comuna de Lampa, en dicha virtud ha obtenido la aprobación de una serie de autorizaciones urbanísticas, ambientales, sanitarias, entre otras, siendo titular del permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la Municipalidad reclamada, acogido a las normas sobre Condominio Tipo B sin edificaciones, y a pesar que dicho permiso fue otorgado

Fundamentos

considerando lo instruido por la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Seremi Minvu), fue dejado sin efecto por la Resolución reclamada invocando un error intrascendente como fue marcar en la casilla de un formulario la expresión “loteo” en lugar de “urbanización”. Precisa que, en el proceso de obtención del permiso, se le hicieron observaciones, las que respondió, y ante la falta de pronunciamiento de la DOM reclamó ante la Seremi Minvu de la Región Metropolitana, la que por Resolución Exenta N° 898 de fecha 2 de abril de 2019, acogiendo el reclamo, ordenó a la DOM otorgar el respectivo permiso. La DOM de Lampa procedió a emitir la Resolución Exenta N°66 a través de la cual se aprobó la Solicitud de Copropiedad Inmobiliaria; y posteriormente, con fecha 30 de diciembre de 2019, mediante la Resolución Exenta N° 207/2019, se dio inicio a un procedimiento de invalidación respecto de la aludida Resolución, el cual culminó con la dictación de la Resolución reclamada. En cuanto a las ilegalidades acusa: (i) Infracción a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, por decretar la invalidación del expediente completo N° 534/2017, en circunstancias que la invalidación del expediente no fue parte del procedimiento sin perjuicio que tampoco se trata de acto administrativo, (ii) Infracción al artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), ya que ha desatendido las instrucciones de la SEREMI MINVU, en el sentido de aprobar la solicitud de copropiedad inmobiliaria luego de hacer un análisis de la legalidad de la solicitud efectuada por su parte y determinó que la misma se ajustaba a derecho, lo que quedó plasmado en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución Exenta N° 898 de ese organismo y en la Resolución N°66 antecedentes que daban cuenta que lo aprobado era un condominio y no un loteo. Afirma que lo que se pretende por la reclamada es por la vía de la invalidación, no dar cumplimiento a los instruidos por la Seremi. (iii) Infracción a lo establecido en el inciso sexto del artículo 116 de la LGUC, ya que el proyecto de su parte cumple con las normas urbanísticas para que se apruebe un Condominio Tipo B. Manifiesta que esa fue la solicitud ingresada a la DOM, la que tuvo como objeto acoger al régimen de copropiedad inmobiliaria a un Condominio Tipo B sin edificaciones, con uso de suelo actividad productiva-industrial, que generaría 63 sitios de uso exclusivo. Asevera que no se requería la ejecución de obras de urbanización porque en el Certificado de Informaciones Previas N°5694 de fecha 29 de septiembre de 2016, se señaló que el predio no se encuentra afecto a utilidad pública, por ende, la aprobación de la solicitud efectuada por la inmobiliaria era plenamente concordante con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°19.537 y con lo señalado en la DDU N°192. Añade que el principal argumento de la DOM para decretar la invalidación de la Resolución Exenta N° 66, es que se “dictó

Fallo

fallo señalando que “al haberse autorizado una petición distinta a la que correspondía conforme lo que había sido resuelto en su oportunidad por la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana en la Resolución N°898 de 2 de abril de 2019 al tenor de la propia solicitud de autorización planteada por la aquí reclamante, cuyo efecto es la aplicación de estatutos reglamentarios diferentes y con consecuencias distintas, se advierte que la Resolución 66/2019 de 9 de mayo de 2019, efectivamente se dictó con infracción a las leyes urbanísticas y de construcción.” En seguida razonan los sentenciadores que “A ello se suma, que la decisión anulatoria consigna que no consta en la carpeta del permiso, que el terreno en cuestión se hubiere urbanizado o garantizado su urbanización, lo que entraña en mayor profundidad la transgresión mencionada y que afecta, por demás al mentado procedimiento de autorización de loteo desde su génesis. Por ello, no resulta aceptable el planteamiento del reclamante en cuanto a que el error anotado podía ser corregido por medio de una rectificación, pues el vicio, como se señaló, tuvo su origen desde la solicitud misma de autorización, en la que se pedía algo diverso a lo finalmente concedido y, consecuentemente, tiene el carácter de esencial y afecta al Expediente N° 534/2017 en su integridad.” “Por la misma razón, considerando el mérito y los alcances de las piezas del procedimiento, no hay forma que se produzca la contravención denunciada respec

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos ingreso Corte Rol N° 78.850-2021 caratulados "Inmobiliaria de Desarrollo Industrial Batuco con Municipalidad de Lampa" sobre reclamación de ilegalidad municipal, la Corte de Apelaciones de Santiago, dictó sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Resolución N° 164/2020 de fecha 2 de noviembre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica