2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

GAA INGENIERIA Y PROYECTOS LTDA. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO.

Rol

149059-2020

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 149.059-2020, sobre juicio ordinario de declaración de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en subsidio, acción de determinación de obras extraordinarias, fijación de precios y cobro de ellas; acción de cobro de indemnización contractual de mayores gastos generales y acción de liquidación o reliquidación del contrato por obras extraordinarias y mayores gastos generales, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Iquique, caratulados "GAA Ingeniería y Proyectos Ltda. con Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, mediante el recurso de nulidad sustancial se acusan dos capítulos de infracciones. En el primero de ellos, se afirma que la sentencia vulnera, por errónea aplicación, el artículo 1489 del Código Civil. Expone que su parte ejerció la opción que le otorga el artículo 1489, decidiendo ejercer la acción indemnizatoria, como se lee en la página 25 de la demanda subsanada. Aduce que, pese a lo claro de lo pedido, los sentenciadores de ambos grados rechazaron la demanda principal y las subsidiarias fundados en una comprensión errada de su demanda como se observa en los motivos undécimo, duodécimo y décimo sexto de la sentencia de primera instancia. En este sentido, subraya que, si bien al presentar su demanda en el mes de abril de 2019, solicitó el cumplimiento forzado del contrato, por encontrarse éste efectivamente vigente a la fecha de notificación, el 14 de mayo de 2019, como tomó conocimiento de la comunicación de término unilateral del contrato de marras el 28 de mayo de 2019, procedió a modificar la demanda, reemplazando la oración “Demanda ordinaria de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual”, por aquellas referidas a la “declaración de incumplimiento de contrato, e indemnización de perjuicios y demás acciones subsidiarias”. Destaca que ello ocurrió incluso antes que la demandada dedujera sus excepciones dilatorias (el 1 de junio de 2019) y agrega que, deducida la excepción de ineptitud del libelo, su parte se allanó a la misma y subsanó la demanda, tal como se decidió en la resolución de 13 de junio de 2019 que la tuvo por subsanada y ordenó que fuera contestada. Además de lo expuesto, manifiesta que los falladores incurren en otro error, pues, aunque el Decreto Alcaldicio N° 1966/2019, que puso término al contrato, es de una fecha posterior a la notificación de la demanda, la sentencia desconoce que al momento de trabarse la litis, sí se cumplía el requisito que estima faltar en autos, esto es, la existencia de un contrato bilateral vigente. Sostiene que este erróneo examen del proceso y aplicación del artículo 1489 del Código Civil, se tradujo en el rechazo de la demanda, decisión en la que se soslayó que, si bien se inició como una de cumplimiento de contrato, mutó a una de indemnización de perjuicios por el término unilateral de dicha relación contractual, de modo que los sentenciadores entendieron, equivocadamente, que su parte había mantenido su pretensión en relación al cumplimiento contractual, sin advertir que la había modificado refiriéndola sólo a la de indemnización de perjuicios En un segundo apartado del arbitrio en análisis, se denuncia la transgresión, por errónea aplicación, del artículo 1545 del Código Civil. Alega que, si bien es cierto que en los contratos con la Administración existen cláusulas exorbitantes, ellas deben estar previstas en el contrato respectivo y en las bases administrativas, y en tal sentido acusa que el sentenciador i

Fallo

fallo de primer grado que rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, mediante el recurso de nulidad sustancial se acusan dos capítulos de infracciones. En el primero de ellos, se afirma que la sentencia vulnera, por errónea aplicación, el artículo 1489 del Código Civil. Expone que su parte ejerció la opción que le otorga el artículo 1489, decidiendo ejercer la acción indemnizatoria, como se lee en la página 25 de la demanda subsanada. Aduce que, pese a lo claro de lo pedido, los sentenciadores de ambos grados rechazaron la demanda principal y las subsidiarias fundados en una comprensión errada de su demanda como se observa en los motivos undécimo, duodécimo y décimo sexto de la sentencia de primera instancia. En este sentido, subraya que, si bien al presentar su demanda en el mes de abril de 2019, solicitó el cumplimiento forzado del contrato, por encontrarse éste efectivamente vigente a la fecha de notificación, el 14 de mayo de 2019, como tomó conocimiento de la comunicación de término unilateral del contrato de marras el 28 de mayo de 2019, procedió a modificar la demanda, reemplazando la oración “Demanda ordinaria de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual”, por aquellas referidas a la “declaración de incumplimiento de contrato, e indemnización de perjuicios y demás acciones subsidiarias”. Destaca que ello ocurrió incluso antes que la demanda

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 149.059-2020, sobre juicio ordinario de declaración de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en subsidio, acción de determinación de obras extraordinarias, fijación de precios y cobro de ellas; acción de cobro de indemnización contractual de mayores gastos generales y acción de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica