FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)/REYES
Rol
42506-2021
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N°42.506-2021, caratulados “Fisco de Chile con Reyes”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda y condenó a Pedro Pablo Reyes Martínez a pagar al Fisco de Chile la suma de $60.689.664 con reajustes e intereses, rechazándola en lo demás. Segundo: Que, en un primer capítulo de nulidad, el recurrente denuncia que el fallo infringe los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, al entender la jueza a quo que el quantum de la suma que le correspondía pagar al demandado se encuentra acreditado con el sólo mérito de la sentencia dictada en sede penal, lo que es un error porque debió rendirse prueba y acreditarse los presupuestos de la responsabilidad civil. Sostiene, entonces, que se omitió acreditar el daño
Fundamentos
considerando que la sentencia que se recurre señaló que el demandado sólo prestaba su cuenta vista para la realización de los movimientos bancarios y por ello cobro únicamente una comisión, entregando el resto del dinero al señor Randy Maldonado. Además, alega que se ha hecho efectiva sólo la responsabilidad de este demandado, aplicando una eventual responsabilidad solidaria sin que haya sido pedida. Por lo que se lesionan las señaladas normas civiles desde que el demandado sólo es responsable por la suma de $6.000.000, la que ya fue pagada en sede criminal. Tercero: Que, como segunda causal de nulidad, se denuncia la infracción al artículo 2317 del Código Civil puesto que en este delito civil fueron dos los partícipes, el demandado y don Randy Maldonado, pero se hace responsable del total de los perjuicios sólo al señor Reyes Martínez, aplicando el juez a quo directamente la responsabilidad solidaria sin que haya petición expresa del demandante. Afirma que la solidaridad legal es fuente de solidaridad pasiva y que el demandante erró en su petición al no solicitar que se declare que hubo un caso de solidaridad legal. De esta forma, el actor habría renunciado a la solidaridad y sólo correspondía condenar al demandado al pago de la suma de $6.000.000, máxime cuando en esta causa no fue emplazado el señor Maldonado, a quien la sentencia no le será oponible atento lo previsto en el artículo 3 del Código Civil. Cuarto: Que, finalmente, denuncia una vulneración a las normas que regulan la condena en costas, de los artículos 138 y 144 del Código de Procedimiento Civil desde que el demandado no fue totalmente vencido. Quinto: Que, para un mejor entendimiento de la causa debe señalarse que el Fisco de Chile dedujo demanda en juicio sumario de indemnización de perjuicios en contra de don Pedro Pablo Reyes Martínez, solicitando su condena al pago de la suma de $66.689.664, fundado en que, entre los años 2006 y 2017, funcionarios públicos de distintos estamentos de Carabineros de Chile formaron una organización criminal para sustraer o consentir que otros sustrajeran caudales públicos, aprovechándose de sus posiciones y del conocimiento e información a que tenían acceso, eludiendo por años los controles internos y externos, lográndose la sustracción de una suma total de $28.348.928.198, como se estableció en la causa del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 1601014175-7. A su vez, en la causa del mismo tribunal RUC 1800874868-K, Rit 16.344-2018 se dictó sentencia condenatoria en juicio abreviado en contra del demandado, entre otros imputados, en calidad de autor del delito de malversación de caudales públicos del artículo 233 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 238 del referido texto legal y como coautor del delito de lavado de activos contemplado en el artículo 27 letras a) y b) de la Ley 19.913, al establecerse que suministró medios e instrumentos, luego de ser reclutado por diferentes miembros y/o líderes de la organización criminal inv
Fallo
fallo de primer grado que acogió la demanda y condenó a Pedro Pablo Reyes Martínez a pagar al Fisco de Chile la suma de $60.689.664 con reajustes e intereses, rechazándola en lo demás. Segundo: Que, en un primer capítulo de nulidad, el recurrente denuncia que el fallo infringe los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, al entender la jueza a quo que el quantum de la suma que le correspondía pagar al demandado se encuentra acreditado con el sólo mérito de la sentencia dictada en sede penal, lo que es un error porque debió rendirse prueba y acreditarse los presupuestos de la responsabilidad civil. Sostiene, entonces, que se omitió acreditar el daño considerando que la sentencia que se recurre señaló que el demandado sólo prestaba su cuenta vista para la realización de los movimientos bancarios y por ello cobro únicamente una comisión, entregando el resto del dinero al señor Randy Maldonado. Además, alega que se ha hecho efectiva sólo la responsabilidad de este demandado, aplicando una eventual responsabilidad solidaria sin que haya sido pedida. Por lo que se lesionan las señaladas normas civiles desde que el demandado sólo es responsable por la suma de $6.000.000, la que ya fue pagada en sede criminal. Tercero: Que, como segunda causal de nulidad, se denuncia la infracción al artículo 2317 del Código Civil puesto que en este delito civil fueron dos los partícipes, el demandado y don Randy Maldonado, pero se hace responsable del total de los perjuicios sólo al señor Reyes Ma
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11 Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N°42.506-2021, caratulados “Fisco de Chile con Reyes”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apel
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