SERVIU METROPOLITANO - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
71680-2021
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 71.680-2021, caratulados “González Silva, Lilia con Serviu Región Metropolitana”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que, a su vez, acogió el reclamo sólo en cuanto aumentó el valor del metro cuadrado de terreno expropiado a la suma de $375.000.- y el valor del ítem de edificación a la suma total de $119.765.829 que comprende el metraje afectado de la propiedad y el pago por demasía del resto de la propiedad. Segundo: Que, mediante el arbitrio de nulidad sustancial se denuncian cinco acápites de infracciones. En el primero, se acusa la vulneración a los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil, 14 y 38 del D.L. N°2186, sosteniendo que la sentencia no ha hecho un adecuado análisis de la prueba de peritos. Añade que la Corte de Apelaciones de Santiago, al hacer suyos los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia de primer grado, deja en evidencia un análisis superficial y carente de fundamento suficiente, al ponderar la prueba rendida por ambas partes y, en especial, la pericia realizada por la reclamante, supuestamente, a la luz de las reglas de la sana crítica. Indica que en dicho peritaje quedó establecido que la perito de la reclamante obtuvo como valor por el ítem de edificación de 40 UF por metro cuadrado, sin efectuar análisis alguno para determinar dicho monto. Expresa que la pericia de la reclamante adolece de errores en cuanto a la incorrecta aplicación para determinar el valor del metro cuadrado respecto al ítem de edificación, pero el Tribunal no los alcanza a advertir; así dice que la pericia determina que para compensar las comodidades que se perdieron por la expropiación necesariamente debe construirse una edificación de tres pisos, efectuando una mera operación aritmética, sin embargo, su parte acompañó en segunda instancia “Acta Visita a propiedad y certificación de fotografías” de 7 de junio del año 2021 ante Notario, en donde se aprecia claramente que sólo existe una remodelación de fachada sin que pueda apreciarse la construcción de un segundo y tercer piso, necesarios a juicio de la perito. Asevera que los sentenciadores jamás aluden al empleo de algún principio de la lógica, máxima de experiencia o de ciertos conocimientos científicamente afianzados como elementos de reflexión que lleven a asignar un determinado valor al metro cuadrado de edificación. Asimismo, señala que se infringe el principio lógico de la razón suficiente, mediante el cual todo debe tener una razón que lo explique, lo que en la sentencia no aconteció, ya que solo se limitó a condenar a su parte por concepto de ítem de edificación a la suma de $119.765.829, sin apreciar conforme al principio de la lógica el valor determinado por la perito de la reclamante. En un segundo capítulo, esgrime la infracción a los artículos 19 y 1698 del Código Civil, pues la propia sentencia de primera instancia reconoce que la prueba aportada por la reclamante no fue suficiente para acreditar sus peticiones, consignándolo así en su considerando décimo noveno, del cual queda en evidencia que la actora no probó su pretensión, sin embargo, la sentencia igual acoge la demanda apoyándose en el peritaje de la reclamada cuyo único objeto es defender el valor fijado por la Comisión de Peritos y no otro. En un tercer acápite de infracciones, se arguye la transgresión a los artículos 38 y 20 del D.L. N°2186 respecto del valor fijado por el ítem edificación, en relación con el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, ya que a su entender no se está indemnizando el daño patrimonial efectivamente causado, pues éste no es el que realmente se logró probar en relación al ítem edificaciones, en la medida que se alude en la pericia, a la pérdida de la comodidad que sufre el expropiado, daño que no puede ser incluido dentro del concepto señalado. En
Fallo
fallo mediante el recurso de casación, puesto que al no cumplir con las reglas de la sana crítica se vulnera la ley. Séptimo: Que, si bien las alegaciones del recurrente se esmeran en intentar demostrar que el razonamiento de los sentenciadores ha desatendido las normas científicas, simplemente lógicas o de la experiencia que la sana crítica ordena respetar, lo cierto es que su planteamiento, tal como se adelantó, más bien traduce una discrepancia con el proceso valorativo de aquel medio de convicción y con las conclusiones que, como consecuencia de dicho ejercicio, han extraído los jueces del fondo en orden a establecer la concurrencia de los fundamentos de la acción intentada. Así por ejemplo, soslaya el recurrente que la decisión de elevar el monto del ítem edificación es el resultado de la actividad de apreciación conjunta de los diversos medios de prueba allegados por la reclamante, como lo son la pericial, instrumentos y testigos. Por otro lado, cabe tener presente que la misma Comisión de Peritos destaca el estado de la propiedad expropiada, calificándola de “excelente” e incluye como perjuicio a la demasía de la misma casa que se verá necesariamente afectada por la expropiación, lo cual implicará necesariamente la demolición de dicha porción y la reconstrucción de la propiedad en un menor metraje, lo que justifica la afirmación del peritaje de reconstruir en tres pisos. Octavo: Que, habiéndose acusado también la vulneración al artículo 38 del Decreto Ley que regula
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1 Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 71.680-2021, caratulados “González Silva, Lilia con Serviu Región Metropolitana”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamada en contra de la sentencia
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