1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

BELTRÁN OPAZO HECTOR CON HERRERA BELTRAN JESSICA.

Rol

52985-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA

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Hechos

VISTOS: En los autos seguidos en esta Corte bajo el Rol N° 52.985-2021, sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público y de petición de herencia, caratulados “Beltrán Opazo con Herrera Beltrán y otros”, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que revocó la de primer grado y, en su lugar, declaró abandonado el procedimiento. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: En un primer capítulo el arbitrio denuncia que la sentencia incurre en la causal del N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido dada ultra petita. Al efecto expone que el señalado vicio se concreta en tanto el

Fallo

fallo recurrido, al revocar la resolución de primer grado y acoger, en su lugar, el incidente de abandono de procedimiento, condena a su parte al pago de las costas de la causa y del recurso, con lo que se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, puesto que las partes no solicitaron en momento alguno que se impusiera a la demandante el pago de este accesorio. Acusa que, en consecuencia, se configura la causal de casación en la forma invocada, pues la sentencia otorga más de lo que la propia apelante solicitó al deducir el recurso que intentó en contra de la sentencia que resolvió el abandono del procedimiento. SEGUNDO: El artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Dispone que procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquellos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes. TERCERO: Como puede advertirse, la resolución objetada

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos seguidos en esta Corte bajo el Rol N° 52.985-2021, sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público y de petición de herencia, caratulados “Beltrán Opazo con Herrera Beltrán y otros”, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que

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