MP C/ EDUARDO ANDRES HENRIQUEZ LAGOS
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte, por decisión de mayoría, estima que existen antecedentes suficientes a fin de acreditar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, más allá de la falta de un determinado examen, que la víctima se negó a realizar, lo cierto es que existen elementos objetivos que denotarían la relevancia en orden a un atentado a la sexualidad de la víctima, cuando se refiere que hay una prenda de vestir que también ha sido destruida en el acto, y también existen los relatos sostenidos por la misma víctima. Por lo que, la ausencia o no de un determinado informe que eventualmente determine la eventual existencia de lesiones, no se aprecia a esta altura del procedimiento como relevante para acreditar la figura del ilícito respecto del cual se ha formalizado, y eventualmente podrá determinar una dificultad probatorio en los extremos de los hechos formalizados, pero que efectivamente el Ministerio Público podrá tener la posibilidad de acreditar incluso por otras vías. Respecto de la necesidad de cautela, la forma y circunstancia de comisión de los hechos por los cuales se le ha imputado a EDUARDO ANDRÉS HENRÍQUEZ LAGOS particularmente el bien jurídico protegido en este tipo de figuras, esto es, la persona de la víctima quien es objeto de violencia, las sanciones legales que eventualmente podrían sufrir la persona que ha sido formalizada por la figura de que se trata, implican que efectivamente hay antecedentes ciertos de un peligro para la seguridad de la víctima, razón por la cual SE CONFIRMA la resolución de fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imptado EDUARDO ANDRÉS HENRÍQUEZ LAGOS. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda, quien fue del parecer de revocar la prisión preventiva, y sustituirla por arresto domiciliario total y prohibición de acercarse a la víctima y arraigo na
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de abril de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 4, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 5, téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte, por decisión de mayoría, estima que existen antecedentes suficientes a fin de acreditar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal,
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