SERVIU METROPOLITANO.
Rol
14097-2021
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Nº 14.097-2021, por reclamación del monto de indemnización expropiatoria, seguidos ante el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, la parte demandante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que acogió, con costas, la excepción de prescripción opuesta por el demandado y, en consecuencia, rechazó la acción intentada por Walmart Chile S.A. en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana. En estos autos Walmart Chile S.A. interpuso la acción señalada expresando que es dueña del inmueble ubicado en Av. San Martín N° 406 LT 6 Dussert, comuna de Quilicura, que fuera expropiado parcialmente mediante la Resolución Exenta N° 7096, de 3 de diciembre de 2014, para la obra pública denominada “Ampliación Avenida San Martín”. Expone que la comisión designada al efecto reguló como indemnización provisional la suma de $38.673.300, cantidad que estima bastante inferior al valor del inmueble y cuya determinación atribuye a la existencia de significativos errores en el informe preparado por la citada comisión, cuya ocurrencia impide que el resarcimiento propuesto resulte correcto y completo, considerando, en especial, que en el lugar su parte explota un supermercado y que, debido a la expropiación, se deberán llevar a cabo diversas reposiciones y trabajos en el señalado local. En este sentido manifiesta que, de acuerdo a estudios y cotizaciones efectuados por su parte, el valor real de cada metro cuadrado de terreno alcanza a 12 Unidades de Fomento y no a $220.000, como sugiere la comisión de peritos, mientras que el de las obras complementarias asciende a 401,29 Unidades de Fomento y no a $11.938.900, como se lee en el citado informe. Termina solicitando que se fije el valor del metro cuadrado de suelo expropiado en la suma equivalente a 12 Unidades de Fomento y el de las obras complementarias en la cifra, expresada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia que la sentencia quebranta los artículos 2 transitorio, 2, letra a), y 5, todos de la Ley N° 20.886. Resalta que, al tenor de su artículo 2 transitorio, las disposiciones de la citada ley se aplicarán a las causas judiciales que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia, lo que, en la Región Metropolitana, ocurrió el 18 de diciembre de 2016. Añade que la causa materia de autos se inició mediante reclamo judicial deducido con fecha 18 de octubre de 2017, es decir, en una fecha muy posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.886 en la Región Metropolitana. Subraya que, no obstante eso, los sentenciadores de segunda instancia aplicaron el precepto legal en comento a la causa voluntaria V-35-2015, del 11° Juzgado Civil de Santiago, de modo que es en relación a este último proceso -diverso de aquel en que se dictó la sentencia definitiva impugnada- que concluyen que se trataría de una causa “iniciada antes de la entrada en vigencia de la ley", de lo que deduce que los falladores aplicaron la ley a un proceso distinto de aquel que verdaderamente correspondía. Enseguida subraya que, si bien la reclamación de que se trata debe ser ingresada al proceso voluntario de consignación de la indemnización provisional, dicha demanda da inicio a un proceso nuevo, de carácter contencioso, y porta en sí misma, según asevera, el derecho de acción de la expropiada. Expuesto lo anterior resalta que la sentencia que acogió la excepción de prescripción fue dictada en un proceso contencioso, específicamente en aquel seguido con el rol N° C-35471-2017, de modo que sobre ese
Fallo
fallo el sentenciador de primer grado tuvo por establecidos como hechos de la causa, en lo relevante, que, habiendo dispuesto el reclamado la expropiación parcial del inmueble ubicado en Av. San Martín N° 406 LT 6 Dussert, comuna de Quilicura, de dominio de la actora, la toma de posesión material del mismo se concretó el 20 de septiembre de 2017, mientras que la reclamación materia de autos fue interpuesta el 30 de noviembre del mismo año. Enseguida, y fundado en tales circunstancias fácticas, concluyó que, por haber vencido el término contemplado en el artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 el 20 de octubre de 2017, el reclamo deducido por Walmart Chile S.A. fue intentado en forma extemporánea, contexto en el cual decidió desestimar la acción en comento. En contra de dicha determinación la parte reclamante interpuso recurso de apelación, a propósito de cuyo conocimiento la Corte de Apelaciones de Santiago, en votación dividida, confirmó el fallo de primer grado, para lo cual consignó que, vencido el plazo para reclamar del monto de la indemnización el 20 de octubre de 2017, la discusión se centra en determinar la fecha en que se dedujo la reclamación o, mejor aun, la eficacia de aquel escrito presentado el 18 de octubre de ese año de manera virtual en relación con aquel que registra el cargo del tribunal del día 30 de noviembre. Al respecto los falladores añaden que, de acuerdo a los artículos transitorios primero y segundo de la Ley de Tramitación Electrónica N° 20
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1 2 Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Nº 14.097-2021, por reclamación del monto de indemnización expropiatoria, seguidos ante el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, la parte demandante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que acogió, con
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