C.A. de Iquique

ORDENES ESPEJO EMMANUEL ABRAHAM CONTRA CARABINEROS DE CHILE, PRIMERA ZONA TARAPACÁ, PREFECTURA IQUIQUE

Rol

81336-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando cuarto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en favor Emmanuel Abraham Órdenes Espejo, Sargento 2° de Carabineros de Chile, en contra de la Resolución Exenta N° 532 de 10 de agosto de 2021 de la Prefectura de Iquique en que se le notifica “BAJA POR CONDUCTA MALA, CON EFECTOS INMEDIATOS” actuación de carácter condicional supeditada al resultado del sumario administrativo iniciado, sin derecho a percibir sus remuneraciones, atribuyéndole las faltas establecidas por el citado reglamento en su artículo 22 N°2) “Contra la subordinación y el compañerismo” en su letra c) “La negligencia intencionada o el descuido que constituyan una manifiesta falta de cooperación al servicio o a las disposiciones superiores”; y la falta descrita en el numeral 3) “Contra el buen servicio” en su letra a) “No cumplir con el debido interés los deberes policiales, profesionales o funcionarios, considerándose como agravante la circunstancia que con ello se contribuye a la comisión de hechos delictuosos”. Estimó que la referida decisión conculcó sus garantías constitucionales resguardadas por los numerales 2°, 4°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicitó que se deje sin efecto la medida impugnada, declarando que tiene derecho a percibir sus remuneraciones, disponiendo su reintegro a la Institución. Segundo: Que sobre la naturaleza de la resolución recurrida cabe anotar que si bien ésta responde al ejercicio de una facultad discrecional, denominada “Baja por mala conducta”, establecida en el artículo 25 del Reglamento de Disciplina de Carabineros N°11, constituye una medida condicional en tanto puede adoptarse durante el curso de un procedimiento administrativo de conformidad a la facultad contenida en el artículo 127 N° 4 inciso 5° del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8 en relación al artículo 23 N° 2 letra e) del Reglamento de Disciplina de Carabineros N°11, cuestión que reconoce el mismo acto recurrido, y su ratificación se encuentra sujeta al resultado del respectivo procedimiento infraccional, como asimismo los efectos, y en ese sentido, la desvinculación dispuesta antes de concluir el sumario administrativo ordenado instruir, no tiene carácter de irreversible, pues queda supeditada, como el mismo artículo 127 citado lo dispone, al resultado final del sumario administrativo que se tramite. Tercero: Que sin perjuicio de lo dicho, cabe recordar que en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, una vez verificada la ocurrencia de una acción u omisión ilegal arbitraria, la Corte se encuentra obligada a aplicar la Carta Fundamental –cuestión que es propia y de la esencia de la actividad jurisdiccional– y en dicho entendido puede y debe velar por la efectiva cautela de los derechos conculcados, debiendo disponer la adopción de aquellas providencias necesarias

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Emmanuel Abraham Órdenes Espejo en contra de Carabineros de Chile, Primera Zona Tarapacá, Prefectura Iquique, sólo en cuanto se ordena a dicha recurrida y a la autoridad que se encuentre a cargo del procedimiento sancionatorio en comento, que deberá poner término, dentro del término de 30 días, al sumario administrativo seguido contra el actor. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Alcalde. Regístrese y devuélvase. Rol N° 81.336-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando cuarto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en favor Emmanuel Abraham Órdenes Espejo, Sargento 2° de Carabineros de Chile, en contra de la Resolución Exenta N° 532 de 10 de agosto de 2021 de la

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