C.A. de Arica

CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

92238-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto a sexto los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente de autos denunció diversos vicios e ilegalidades en el procedimiento invalidatorio que culminó con la dictación del Decreto Alcaldicio Nº 5289/21 de 11 agosto de 2021, suscrito por el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, don Gerardo Espíndola Rojas, mediante el cual se invalidaron todos los Decretos Alcaldicios y contratos de trabajo correspondientes a la actora, desde abril del año 2012 a julio de 2019, por servicios prestados en la Dirección de Salud Municipal de Arica, decisión que además estableció que la recurrente debía restituir en arcas municipales –sin más trámite– la suma de $119.402.772.- Segundo: Que la actora circunscribió su reclamo constitucional a la infracción de su garantía de igualdad ante la ley y su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, lo que se tradujo en los siguientes cuestionamientos: a) La recurrida excedió el plazo de 2 años establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880 para la invalidación. La recurrente computó dicho término desde su última contratación, a contar de 1 de julio de 2019, hasta la dictación de la resolución recurrida, el 11 de agosto del presente año; b) La decisión de ordenar la restitución de emolumentos devengados y pagados, le resultó expropiatoria y configuró una aplicación contradictoria de lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Nº 18.575, por cuanto por una parte mantuvo firmes los beneficios recibidos por los servicios prestados por la recurrente, pero por otra, le impuso el reembolso de sus remuneraciones percibidas, presumiendo su mala fe; c) Atribuyó a la Autoridad Administrativa la inaplicación del principio de presunción de la buena fe, en cuanto dispuso la restitución de emolumentos y el principio de la confianza legítima en los actos de la Administración; d) Falta de imparcialidad en el proceso por la intervención del Sr. Alcalde y Sr. Secretario Municipal en la dictación de los decretos por los que se dio inicio y término al proceso administrativo. Tercero: Que, en relación a las alegaciones referidas al transcurso del plazo establecido por el artículo 53 de la Ley N° 19.880, para disponer la invalidación de un acto administrativo es necesario tener presente que el hecho que motivó el inicio del procedimiento y sustentó el pronunciamiento de la autoridad comunal, fue la concurrencia de una causal de inhabilidad preexistente de ingreso al servicio, cuya configuración no fue controvertida, de conformidad a lo establecido por el artículo 54 letra b) de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Conforme a lo anterior y atentos a lo dispuesto en la primera parte del inciso primero del artículo 63 del mismo cuerpo legal, que prevé expresamente que “La designación de una persona inhábil será nula”, no cabe sino concluir que para el caso –una vez constatados los hechos que configuraron la inhabilidad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en favor de doña Valeria Castillo Cabrera en contra de la Municipalidad de Arica, sólo en cuanto se ordena dejar sin efecto lo ordenado en el numeral 4° del Decreto Alcaldicio N°5289/21 que dispuso la restitución a las arcas municipales de las remuneraciones percibidas por la actora, por los servicios prestados dentro del periodo abarcado por las contrataciones anuladas, sin perjuicio de las demás acciones jurisdiccionales o administrativas que le asistan en su caso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Angela Vivanco M. Rol N° 92.238-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los considerandos cuarto a sexto los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente de autos denunció diversos vicios e ilegalidades en el procedimiento invalidatorio que culminó con la dictación del Decreto Alcaldicio Nº 5289/21 de 11 agosto de 2021

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