C.A. de Arica

CONJUNTO HABITACIONAL EL PEDREGAL/SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA

Rol

97134-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Jaqueline Díaz Zavala por sí y en representación del Conjunto Habitacional “El Pedregal” de Arica, en su calidad de Presidenta del Comité Administrativo, dedujo recurso de protección en contra de Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu), Gobierno Regional, Delegación Presidencial y Municipalidad, todos de la Región de Arica y Parinacota, fundado en las omisiones en que aquellos han incurrido al permitir que un grupo de personas se instalara, ilegalmente, en un sector cercano a sus casas, denominado “El Pedregal bajo”, generando las condiciones para la ocurrencia de hechos delictivos, contaminantes, desigualdades y socialmente repudiables afectando con ello su diario vivir y, por consiguiente, sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 8 de la Carta Fundamental. Solicitan que se ordene “al Serviu desalojar la ocupación ilegal sobre el inmueble aludido, debiendo iniciar todas las acciones conducentes a ello y al Gobierno Regional, al Delegado Presidencial Provincial y a la Municipalidad de Arica realizar sus funciones de fiscalización, control y sanción sobre la ocupación ilegal y a que se coordinen conjuntamente en todas las acciones legales y/o administrativas que conduzcan a paralizar y demoler las obras de construcción, a prevenir nuevos delitos, a finalizar de forma inmediata la contaminación proveniente de la toma y a prestar el apoyo necesario para el desalojo de la misma, todo lo anterior en un plazo no menor a 30 días corridos contados desde dictada la sentencia, debiendo informar a la Corte sobre la ejecución de lo resuelto; o bien se les ordene a actuar en la forma y en el plazo que Usía estime en justicia, con costas”. Segundo: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, asimismo, se debe recordar que la Constitución Política de la Republica prescribe, en el inciso cuarto de su artículo 1°: "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece". Por su parte, los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental señalan que los órganos del Estado deben someter su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, esto es, de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto además en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge el recurso de protección sólo en cuanto se declara que: a) Se han vulnerado los derechos fundamentales que invocaron los recurrentes consagrados en los artículos 1, 2 y 8 de la Constitución Política de la República en la forma y por las razones que se expresan en el recurso a que se refieren estos autos. b) En su mérito se dispone que se pongan en conocimiento estos antecedentes del Ministerio de Bienes Nacionales, Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Ministerio del Medio de Ambiente. c) Órganos que conjuntamente con los recurridos, el Servicio de Vivienda y Urbanismo, Gobierno Regional, Delegado Presidencial y Municipalidad, todos de la Región de Arica y Parinacota, deberán coordinar sus funciones para dar una pronta solución a los recurrentes que vaya a dirigida a solucionar el conflicto que platearon en estos autos, ejerciendo las acciones legales a que haya lugar. d) Las medidas y soluciones que se adopten deberán ser informadas a la Corte de Apelaciones de Arica, dentro del plazo de 30 días contados desde la dictación de la presente sentencia, en cuyo cumplimiento se podrán adoptar las medidas que el Auto Acordado contempla. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integra

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Jaqueline Díaz Zavala por sí y en representación del Conjunto Habitacional “El Pedregal” de Arica, en su calidad de Presidenta del Comité Administrativo, dedujo recurso de pr

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