YESSICA YOVANA LUGO HIDALGO Y OTROS CONTRA GOBERNACION PROVINCIAL DE IQUIQUE Y OTROS
Rol
25468-2021
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en la especie Daniela Velásquez Velásquez, por sí y en favor de su hijo E. P. V.; Mary Nelvi Padilla, por sí y en favor de su hijo J. R. P.; Paula Cabrera Bleck, por sí y en favor de sus hijos Y.G.C., M.G.C. y C.G.C., y Yessica Lugo Hidalgo, por sí y en favor de sus hijos, todas dirigentas de la “Coordinadora Habitacional de Laguna Verde”, deducen recurso de protección por sí y en favor de todas las personas domiciliadas en el inmueble fiscal del sector Laguna Verde, de la comuna de Iquique, y, en especial, respecto de aquellas que individualizan en su libelo, impugnando el acto que, califican de ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N° 6, de 15 de enero de 2021, que ordena la restitución inmediata del inmueble fiscal ubicado en el sector “Laguna Verde”, comuna de Iquique, con auxilio de la fuerza pública, en caso de oposición, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, libelo que dirigen en contra de la Gobernación Provincial de Iquique, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá y de Carabineros de Chile de Tarapacá. Fundan su recurso exponiendo que en el inmueble fiscal “Laguna Verde” viven más de 1.700 personas, las que ocupan dicho predio debido a la imposibilidad en que se encuentran de acceder a una solución habitacional, aspecto sobre el cual destacan que la mayoría de los jefes de hogar se encuentran cesantes y sólo desarrollan trabajos esporádicos de carácter informal. Explican que la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales y el Servicio de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá solicitaron a la Gobernación Provincial de Iquique que dispusiera el desalojo de los terrenos fiscales ubicados en el sector de Laguna Verde, los que son ocupados por terceros que no cuentan con autorización de los servicios solicitantes, e impiden la construcción de la conexión con la ciudad de Iquique del segundo acceso de la ruta Iquique-Alto Hospicio. Aseveran que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, desde que no ha existido coordinación entre los diversos servicios públicos que deberían intervenir en un evento de desalojo como el descrito, a lo que se añade el escasísimo tiempo otorgado para desocupar el predio, máxime considerando la situación de pandemia que vive el país; alegan, asimismo, que el acto censurado carece de motivación, pues no expone fundamento ni causa alguna que justifique el desalojo y afirman, por último, que no se ajusta a la normativa vigente sobre restitución de inmuebles fiscales por parte de la autoridad pública, puesto que, al tenor del artículo 4 de la Ley N° 19.175 y del artículo 19 del Decreto Ley N° 1.939, la Gobernación Provincial sólo cuenta con facultades para disponer la restitución administrativa de un bien nacional de uso público y no de un inmueble fiscal, que es precisamente la naturaleza del predio d
Fallo
por tanto, ilegal, desde que aplica a los bienes nacionales de uso público la preceptiva propia de los inmuebles de dominio fiscal. Dicha forma de proceder de la autoridad conculca, a su vez, la garantía del artículo 19 N° 3, incisos 5° y 6°, de la Carta Fundamental, en tanto violenta el derecho de los actores a ser juzgados por el tribunal que la ley señale, en este caso los tribunales encargados de conocer las acciones posesorias precedentemente mencionadas, a la vez que vulnera la garantía del debido proceso, entendida como el derecho a que la decisión que pueda afectar sus derechos conste en una sentencia dictada en el marco del proceso que corresponda, según la naturaleza del asunto, de acuerdo a derecho. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección intentado en la especie, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 6 de 15 de enero de 2021, que ordena el desalojo de los recurrentes, sin perjuicio de las acciones civiles que se puedan ejercer para obtener la restitución del inmueble fiscal involucrado en este recurso. Se previene que la Ministra Sra. Ravanales concurre al acogimiento del recurso de protección materia de autos basada en que, a su
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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en la especie Daniela Velásquez Velásquez, por sí y en favor de su hijo E. P. V.; Mary Nelvi Padilla, por sí y en favor de su hijo J. R. P.; Paula Cabrera Bleck, por sí y en favor
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