COMUNIDAD DE AGUAS SUBTERRÁNEAS SECTOR TRES LA PUERTA-MAL PASO/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Rol
75804-2021
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Nº 75.804–2021, sobre reclamación ambiental previsto en el artículo 17 Nº 3 de la Ley 20.600, caratulados “Comunidad de Aguas Subterráneas Sector Tres La Puerta-Mal Paso con Superintendencia del Medio Ambiente”, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental, que rechazó su reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 15/Rol D-018-2019, de fecha 12 de febrero de 2021, dictada por la SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (en adelante “SMA”) en virtud de la cual acogió el “Programa de Cumplimiento” (en adelante “PdC”) presentado por la Sociedad Contractual Minera Lumina Copper Chile S.A., y que, además, ordenó la desagregación y continuar con el procedimiento administrativo sancionatorio respecto de los cargos N° 11 y 12, razón por la que pide invalidar la sentencia recurrida, dictando otro en su reemplazo que acoja íntegramente su recurso de reclamación y que deje sin efecto la Resolución Sancionatoria impugnada de la SMA; todo con expresa condenación en costas. Encontrándose la causa en estado, se trajeron los autos para dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente, denunció que la sentencia impugnada falla en oposición a texto legal expreso, en el caso del inciso 3° del artículo 42 de la Ley N° 20.417 en cuanto regula aquellos casos en los que se otorgan potestades para desagregar el procedimiento sancionatorio; alegó infringidos los criterios de integridad y eficacia del procedimiento administrativo, establecidos en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 30/2012 del Ministerio del Medio Ambiente; y sostuvo que para decidir como lo ha hecho, el Tribunal efectuó una falsa aplicación de la ley y errónea interpretación de la misma al rechazar el reclamo interpuesto por las recurrentes contra la resolución dictada por la SMA, que aprobó –parcialmente- el PdC presentado por la Sociedad Contractual Minera Lumina Copper Chile S.A., de manera tal que para su ejecución, suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio respecto de los cargos N°1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, que pesaban sobre ésta última, y además resolvió desagregar y continuar con el procedimiento infraccional por cuerda separada respecto de los cargos N° 11 y 12. Segundo: Que como se adelantó, la resolución que se reclamó administrativamente y que quedó afirme con la decisión del Primer Tribunal Ambiental, es una en definitiva se pronunció sobre el cumplimiento de requisitos para la procedencia del PdC establecido en la legislación ambiental, el que conforme dispone la Ley N° 20.417 y el Decreto Supremo Nº30 del año 2013 que “Aprueba el Reglamento sobre Planes de Cumplimiento, Autodenuncias y Planes de Reparación”, trata de un plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo establecido, los responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique, el que –a groso modo- una vez aprobado, impone la suspensión del procedimiento hasta la verificación de las metas comprometidas. Tercero: Que con arreglo al artículo 767 de la recopilación procedimental, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra fallos definitivos inapelables e interlocutorios inapelables cuando ponen término al litigio o tornan imposible su prosecución, pronunciados por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Cuarto: Que, si bien es cierto, en el presente caso, la sentencia dictada por el Tribunal Ambiental resuelve la reclamación, no es menos cierto que dicho pronunciamiento no falla el fondo del asunto controvertido, cual es la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental. En efecto, el Tribunal Ambiental no ha hecho más que confirmar lo dispuesto por la SMA en cuanto a reanudar el procedimiento administrativo respecto de dos hechos, el cual seguirá sometido –en su desarrollo y ejecución- a la fiscalización de dicho organismo, para que en caso que se comprueben las infracciones, se siga adelante el procedimiento sancionatorio. En consecuencia, el procedimiento no ha conclui
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante con fecha veinte de septiembre del año dos mil veintiuno, en contra de la sentencia de treinta y uno de agosto del mismo año, dictada por el Primer Tribunal Ambiental. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol 75.804-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 24833-2022: téngase presente. Vistos: En estos autos Rol Nº 75.804–2021, sobre reclamación ambiental previsto en el artículo 17 Nº 3 de la Ley 20.600, caratulados “Comunidad de Aguas Subterráneas Sector Tres La Puerta-Mal Paso con Superintendencia del Medio Ambiente”, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo e
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