MUÑOZ/CONTRALORÍA REGIONAL
Rol
93234-2021
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo al séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que resultan antecedentes no controvertidos y pertinentes para la resolución del asunto traído al conocimiento de esta Corte, los siguientes: a) Por Resolución AP-279 de 21 de marzo de 2019, del Instituto de Previsión Social (en adelante IPS) fue concedida pensión de jubilación al actor, ascendente a $766.639, pagadera desde el 12 de enero de 2019; b) Por su parte, el día 26 de marzo de 2019, fue concedido desahucio, en base a un promedio de $1.177.633 mensuales, ascendiendo el beneficio a $14.131.596; c) A través de la Resolución AP-833 de 22 de agosto de 2019, el IPS reliquidó el beneficio otorgado mediante Resolución AP-279 de 21 de marzo de 2019; d) Asimismo, por Resolución N° 832 de 23 de agosto de 2019, el IPS reliquidó el monto del desahucio previamente otorgado. e) Ambas decisiones fueron objeto de Toma de Razón por la Contraloría General de la República, con fecha 2 de septiembre de 2019; f) Por presentación de 6 de diciembre del año 2019, el recurrente reclamó ante la Contraloría General de la República contra lo actuado por el IPS, por haber decidido mediante sus resoluciones AP-833 y AM-832, de 22 y 23 de agosto de 2019, respectivamente, reliquidar su pensión y su desahucio, debido a que dichos beneficios –habían sido calculados con el promedio de las últimas 36 remuneraciones- y no de las últimas 24, al tenor del artículo 21 de la ley N° 11.219, que fija las disposiciones por las que se regirá la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, el que –según sostuvo el actor- era improcedente puesto que a esa fecha era ex funcionario municipal, pensionado. g) Por Resolución N° 1.147 de 27 de mayo de 2021, la referida Contraloría se pronunció sobre el reclamo, declarando que la reliquidación de la pensión y desahucio respectivo, se ajustan a derecho. Segundo: Que el IPS opuso la excepción de extemporaneidad de la acción, fundado en que el actor –según sus propios dichos- tomó conocimiento de la reliquidación de su pensión y desahucio el día 8 de octubre del año 2019, por lo que a la época de interposición de la presente acción, se encuentra excedido el término dispuesto por el Auto Acordado del ramo, contado el plazo desde la ocurrencia del acto que se reclama nocivo. Esta alegación será desechada por cuanto la presente acción ha sido interpuesta dentro del término de treinta días contados desde el pronunciamiento contenido en la Resolución N° 1.147 dictado por la Contraloría General de la República, que revisó y ratificó las resoluciones AP-833 y AM-832, de 22 y 23 de agosto de 2019 dictadas por el IPS, mediante un pronunciamiento de fondo, en el que evaluó la procedencia y fórmula de cálculo utilizadas para la reliquidación de la prestación correspondiente al actor, razón por la que la excepción en análisis será desestimada. Opuso además la falta de idoneidad de la acción por existir una vía idónea
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Santiago Octavio Muñoz Valdés, en contra de la Contraloría General de la República y del Instituto de Previsión Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 1.147 de 27 de mayo de 2021 dictada por la Contraloría General de la República, y la Resolución de Pensión de 22 de agosto de 2019 dictada por el Instituto de Previsión Social y se dispone que éste último deberá proceder como en derecho corresponda para los efectos pretendidos respecto del cálculo y reliquidación de las prestaciones y beneficios correspondiente al recurrente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. Rol N° 93.234-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sr. Carroza por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo al séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que resultan antecedentes no controvertidos y pertinentes para la resolución del asunto traído al conocimiento de esta Corte, los siguientes: a) Por Resolución AP-279 de 21 de mar
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