SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SALMONES MULTIEXPORT S.A.
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos sobre infracción a la Ley de Pesca, Rol Corte 5-2023, ingreso Juzgado Rol C-492-2021, comparece don Sebastián Ruiz Ulloa, abogado en representación de Salmones Multiexport S.A, quién deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia , de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, , por la que se condena a la denunciada Salmones Multiexport S.A a pagar una multa de cien unidades tributarias mensuales, por la responsabilidad que le asiste en “No respetar, en el Centro de Cultivo “Stokes” la frecuencia de muestreos respecto del Virus ISA, en los términos exigidos por el Reglamento Sanitario, contenido en el Decreto Supremo N°319/2001 y la Resolución Exenta N°1577/2011, solicitando la apelante, en definitiva, se revoque la sentencia de autos, absolviendo a Salmones Multiexport S.A, de la denuncia de autos, y por consiguiente, dejando sin efecto la multa a que fue condenada; y , en subsidio de lo anterior, se disponga la rebaja de la multa aplicada al mínimo que establece la ley, o lo que en definitiva esta Corte estime conforme a derecho, con costas. SEGUNDO: Que, la apelante pide de manera principal que se revoque la sentencia apelada por estimar que su representada debe ser absuelta de la denuncia de autos, por concurrir en su favor la eximente de responsabilidad de fuerza mayor, señalando que hizo presente y acreditó en autos los múltiples inconvenientes climáticos que existían al momento de la notificación como Centro sospechoso del virus ISA, los que impedían la realización del muestreo conforme a la frecuencia que exigen las normas que regulan la materia, alegaciones estas que fueron desestimadas por el Juez del grado. Se señalaba en la denuncia que Salmones Multiexport S.A, habría realizado en el centro en cuestión, un primer y tercer muestreo quincenal de forma tardía y, además que en el segundo muestreo quincenal no se habría considerado la totalidad de las jaulas a muestrear, según tabla que Sernapesca adjunta en la denuncia. Se alegó la ausencia de imputación objetiva, por la supuesta falta de muestreo de todas las jaulas en el segundo muestreo quincenal efectuado con fecha 20 de febrero de 2020. Indicando la denunciada que, la conducta por la cual se le quiere sancionar no es de aquellas sobre las que tenga control o injerencia, pues ella es desarrollada por un tercero o externo, muestreador certificado, así no existiría una acción u omisión deliberada o culpable en orden a no muestrear todas las jaulas del centro. Fundamenta esta eximente de responsabilidad, de fuerza mayor, en primer lugar, indicando que este centro “Stokes”, se encuentra ubicado en el área de Melinka, en la Agrupación de Concesiones de Salmones N°21A, Sector este Isla Stokes, canal Memory, comuna de Cisnes, provincia de Ays
Fallo
fallo recurrido, en el sentido que deberá desestimarse la alegación antes referida, por no reunirse los requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad, ambos necesarios para configurar la eximente de fuerza mayor pretendida e invocada, desde que la denunciada pudo tomar las providencias necesarias y dispuestas, lo que hubiese permitido adecuar sus sistemas y su actuar a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, respetando de esta forma la frecuencia de los muestreos respecto del control y prevención del virus ISA. QUINTO: Que, por otra parte, la recurrente solicita en subsidio, se rebaje la multa aplicada al mínimo que establece la ley, sustentando esta petición en primer lugar, en la existencia de una vulneración del principio de proporcionalidad que rige nuestro ordenamiento jurídico, fundada en la falta de gravedad de la infracción por no generar o carecer de consecuencias en el ámbito sanitario, reconociéndose la ausencia de daño en la propia sentencia recurrida, la cual en su motivo Decimo, sostiene que no se aportó ningún tipo de antecedente probatorio que acreditara que, a propósito de los hechos denunciados, se haya producido efectivamente algún tipo de contaminación o daño ecológico, o se haya puesto en riesgo la seguridad sanitaria, tanto del centro “Stokes”, en particular, como de la agrupación de Concesiones de Salmones N°21 A, sector Isla Stokes, canal Memory, comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en general.
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Coyhaique, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos sobre infracción a la Ley de Pesca, Rol Corte 5-2023, ingreso Juzgado Rol C-492-2021, comparece don Sebastián Ruiz Ulloa, abogado en representación de Salmones Multiexport S.A, quién deduce recur
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