JUAN CARLOS CLODOMIRO TRONCOSO POBLETE Y OTROS/KSPORT SPA
Rol
10670-2022
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en la especie se recurre contra los Ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves porque, en etapa de cumplimiento de la sentencia de un recurso de protección, rechazaron la reposición que dedujo respecto de la resolución que denegó su solicitud de reiterar el informe que indica. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que ésta no se ajusta a las características descritas en el fundamento primero y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de cuatro de abril del año en curso. Al tercer otrosí: atendida la presentación de folio N° 24594, no ha lugar, por innecesario. Al cuarto otrosí: téngase presente A los demás otrosíes de la misma presentación, estése a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 10.670-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de cuatro de abril del año en curso. Al tercer otrosí: atendida la presentación de folio N° 24594, no ha lugar, por innecesario. Al cuarto otrosí: téngase presente A los demás otrosíes de la misma presentación, estése a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 10.670-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no s
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