MINISTERIO PUBLICO C/ KARINA PAMELA ITURRIAGA PAREDES
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que las medidas cautelares personales en general y la prisión preventiva en particular –por ser la más grave- sólo deben ser impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento, debiendo mantenerse o sustituirse por otras mientras subsista dicha necesidad, lo que debe ser cuidadosamente ponderado por el juez atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. SEGUNDO: Que los antecedentes hasta ahora reunidos sólo dan cuenta de la existencia del ilícito de cultivo previsto en el artículo 8 de la Ley 20.000, pero los mismos elementos destinados a su implementación no son suficientes para estimar en esta etapa procesal la comisión del delito de tráfico, de tal manera que la necesidad de cautela fundada en la gravedad de la pena asignada al tipo penal se satisface con otras medidas cautelares personales de menor intensidad, que se dispondrán a continuación teniendo presente que la petición concreta de la Defensa planteada en estrados era la libertad de la imputada. Y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en la audiencia de fecha treinta y uno de marzo pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Karina Pamela Iturriaga Paredes y, en su lugar, se declara que se sustituye por las cautelares dispuestas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma mensual en las dependencias del Ministerio Público el último viernes de cada mes y el arraigo regional. Comuníquese por la vía más rápida. Rol N° 145-2023. Penal
Fallo
se declara que se sustituye por las cautelares dispuestas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma mensual en las dependencias del Ministerio Público el último viernes de cada mes y el arraigo regional. Comuníquese por la vía más rápida. Rol N° 145-2023. Penal
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que las medidas cautelares personales en general y la prisión preventiva en particular –por ser la más grave- sólo deben ser impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento, debiendo mantenerse o sustituirse por otras mientras subsista dicha nece
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